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Somos una clínica veterinaria de Barcelona y queríamos confirmar cada cuánto tenemos que hacer la revisión de la máquina de rayos X.

Entendemos que la consulta se refiere a los controles periódicos, para una instalación de radiodiagnóstico de uso veterinario, los cuales se han de llevar a cabo anualmente.

El marco regulador está formado fundamentalmente por el Real Decreto 1085/2009 (http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/18/pdfs/BOE-A-2009-11932.pdf) por el que se aprueba el Reglamento sobre "instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico".

En su artículo 1 indica que tiene por objeto "regular la utilización de equipos e instalaciones de rayos X, con fines de diagnóstico médico, incluyendo el uso médico-legal y veterinario" En su artículo 18, indica, como obligación del titular, "realizar, como mínimo anualmente, y siempre que se modifiquen las condiciones habituales de trabajo o se detecte alguna irregularidad que afecte a la protección radiológica, la vigilancia de los niveles de radiación en los puestos de trabajo y en las áreas colindantes accesibles al público, mediante una Unidad Técnica o Servicio de Protección Radiológica, que emitirá un certificado con los resultados obtenidos".

Finalmente, referido también a periodicidades, comentar que las instalaciones veterinarias son de tipo 2 (ver artículo 17), por lo que el certificado de conformidad a emitir por una Unidad Técnica o Servicio de Protección Radiológica (ver apartado e del artículo 18) se ha de obtener con periodicidad bienal.

Fdo.: SEPR

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