¡Asóciate! Conoce las ventajas de ser socio de la SEPR. Más info    

A mi hija de 6 meses por posible displasia de caderas le exigieron una radiografia de pelvis para ponerle su tratamiento. Intente que lo vieran por eco pero no se veía. Cuando fuimos a la radiografia yo exigi que le dieran le menor dosis y me lo aseguraron, pero olvide preguntar de cuanto fue. ¿Me podrían decir los mSv? Otra duda es que yo exigi protección de ovarios y sacaron una laminita estrecha q la pusieron en vertical en su barriga ¿es esa la protección? yo pensaba era mas grande. Pero a continuación cuando sacan la radiografia como el técnico no se la pego sino que se la sujeto con el dodotis, la protección se desplazo para la izquierda. ¿Puede ocurrirle algo a mi hija? El técnico me dijo que no me preocupara, que había médicos que pedían de columna y pedían que no pusieran protección, no se si lo dijo por tranquilizarnos o es verdad. Ruego sus respuestas al estar mi mujer y yo muy preocupados.

Además del principio de la justificación de las exposiciones a radiaciones ionizantes, otro principio de protección radiológica es la optimización de la práctica radiológica, lo que en términos de dosis conlleva emplear la menor dosis posible compatible con la obtención del éxito en la práctica, en el caso que cita, la obtención de una imagen que aporte la suficiente información diagnóstica. En el caso de las técnicas radiológicas simples como la radiografía de pelvis, estas dosis son pequeñas; así pues, en el caso que plantea de una radiografía de pelvis a una niña de 6 meses, la dosis efectiva va a estar muy por debajo de 1 mSv.

Por lo que respecta a la protección gonadal, le remito a la nota técnica que la Sociedad Española de Protección Radiológica y la Sociedad Española de Radiología Pediátrica publicaron en sus páginas web SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MATERIAL DE PROTECCIÓN EN EXPLORACIONES SIMPLES EN RADIODIAGNÓSTICO PEDIÁTRICO que le aclarará esta cuestión y entendemos que contribuirá a tranquilizarles al respecto.

La utilización de material de protección en las exploraciones de radiodiagnóstico debe estar justificada basándose en el beneficio que se obtiene en la reducción de dosis en determinados órganos (tiroides, gónadas, etc...) que se encuentren fuera del campo de radiación a menos de 5 cm de éste, pero siempre que no afecte a la calidad diagnóstica del procedimiento, tal y como recomienda la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP). En algunos casos en que los órganos críticos estén dentro del campo de radiación (mamas, cristalino, etc...), en lugar de utilizar material de protección, la reducción de dosis en dichos órganos se puede obtener realizando proyecciones posteroanterior en lugar de anteroposterior. Este es el caso de la dosis en mamas en exploraciones de tórax o columna en niñas en la pubertad.

La utilización de este material en procedimientos que afectan a la región pélvicoabdominal exige extremar su colocación. Recientes estudios han demostrado la ineficacia de esta protección, debido a su mal posicionamiento, en un porcentaje muy alto de pacientes, sobre todo en el caso de las niñas, ya que no se puede determinar de forma exacta la posición de los ovarios. Además se puede originar una pérdida de información diagnóstica, o un incremento de dosis por la posible interacción del material de protección con el sistema de control automático de exposición del equipo. Los nuevos equipos de RX, así como la revisión de los factores de riesgo de enfermedades hereditarias por parte de ICRP, hacen necesaria la revisión de la utilización de material plomado para la protección gonadal en el paciente pediátrico.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se considera que, en la actualidad, durante la realización de exploraciones que afecten a la región pélvicoabdominal en niñas, no es recomendable la utilización de protectores gonadales, ya que su uso puede dificultar el correcto diagnóstico y no supone una aportación significativa en cuanto a la protección radiológica de la paciente.

Fdo.: SEPR

Acceso a socios

users icon