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Soy TER y el otro día me llegó una paciente con una demencia y la hija no se quería quedar en la sala con ella, el problema es que yo estoy sola en el servicio de radiología. Entonces, si yo inmovilizaba a la paciente no podía disparar. Quisiera saber: ¿si tengo obligación de quedarme con la paciente?

La legislación española en materia de protección radiológica está muy clara a este respecto. El artículo 19. 2. c. del Real Decreto 1085/2009 por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de Radiodiagnóstico, dice que siempre que por las características propias del diagnóstico con radiaciones ionizantes se haga necesaria la inmovilización del paciente (como es su caso), esta se realizará mediante la utilización de sujeciones mecánicas apropiadas. Si esto no fuera posible (como ocurre habitualmente), la inmovilización será realizada por una o varias personas que ayuden voluntariamente (por ejemplo los familiares), que deberán recibir las instrucciones necesarias para reducir al mínimo su exposición, procurarán no quedar expuestas al haz primario y deberán ir provistas de prendas individuales de protección radiológica (mandiles, guantes, gafas, etc.). Si no se dispusiera de personal voluntario, la inmovilización se llevará a cabo por trabajadores expuestos (aunque sean de otra Unidad), estableciendo turnos rotatorios. Si la hija no desea ayudar voluntariamente y no hubiera otra persona sanitaria voluntaria y tampoco otros trabajadores expuestos, la prueba no se puede realizar y habría que trasladarla a otro Centro sanitario.

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