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Mi hija es residente de traumatología en un hospital público y me ha comentado que los médicos durante las cirugías no utilizan protectores y que ella se pone los de tiroides pero que no puede utilizar ni guantes ni gafas porque no los hay (solo hay un par de gafas rotas). Claro está que al ser residente y teniendo en cuenta que gran parte de la responsabilidad la tiene su jefe de servicio, no quiere poner queja al respecto y solo nos lo ha comentado. Sin embargo está preocupada ya que tambien nos ha dicho que hubo en el servicio dos casos de cáncer de parótidas entre los medicos y dicho cáncer no es tan común. Podríais informarme a donde dirigirme ya que me gustaría intervenir de algun modo, a traves de la mutua, o de los organismos de control, ya que alguien tendrá la responsabilidad de verificar que el programa de protección radiológica se cumpla, a través de algún tipo de inspecciones, más allá de la negligencia de los médicos del hospital.

Su hija tiene toda la razón pues no solo tiene derecho a protegerse cuando está trabajando expuesta a los rayos X sino que se le debe poner a su disposición el material de radioprotección necesario.

çDe acuerdo con el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (Real Decreto 1085/2009 BOE 173 del 18 de julio 2009), el titular de la instalación (no es el Jefe del Servicio de Traumatología sino el Director Gerente del hospital) debe implantar el Programa de Protección Radiológica (artículo 18). De lo contrario la inobservancia de su cumplimiento será constitutiva de las infracciones previstas en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, en la redacción dada en la Ley 33/2007, de 7 de noviembre del Consejo de Seguridad Nuclear (artículo 29).

Todos los hospitales públicos de España disponen de un Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica propio o tienen una dependencia de él. Dicho Servicio debe velar, entre otras cosas, por que se disponga del material de radioprotección para que todos los trabajadores expuestos a las radiaciones puedan realizar su trabajo con la máxima seguridad e informar de ello al titular del hospital. Los hospitales o instalaciones privadas deberán tener un Servicio similar o tener contratada una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) con las mismas obligaciones.

Si se da el caso de observar una circunstancia adversa a la seguridad, como la que Usted denuncia, dicho Servicio o Unidad debe ponerlo en conocimiento del titular y proponer las medidas correctivas. Si en su plazo, no se soluciona este problema, debe informarlo al Consejo de Seguridad Nuclear (artículo 28). En concreto, los trabajadores expuestos que están realizando intervencionismo o cirugía con apoyo radiológico (como es el caso de su hija), deben disponer, como mínimo, de un mandil y gafas de radioprotección así como un dosímetro personal para medir la dosis recibida con periodicidad mensual.

Como información adicional, le informamos que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en su página web (https://www.csn.es) pone a disposición de los ciudadanos y de los trabajadores de instalaciones nucleares y radiactivas un formulario para que comuniquen, según lo dispuesto en el artículo 13 de su Ley de Creación* y garantizando la confidencialidad de los datos personales de los remitentes, cualquier hecho que pueda afectar al funcionamiento seguro de dichas instalaciones y al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad nuclear o protección radiológica. Una vez concluida la tramitación del expediente el CSN le ofrece la posibilidad de que le sean comunicados los resultados de las investigaciones y/o acciones adoptadas. *Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

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