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Mediciones antenas

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    Jueves, 01 Mar 2018 11:53 am
    Buenos días. Les agradecería que me ayudasen a interpretar estos datos de la web Infoantenas (archivo adjunto). Se trata de una base (con al menos 14 antenas de distintas compañías) que está cerca de mi edificio (unos 60 metros), aunque no se visualizan las antenas desde mi ventana a pesar de que vivo en un quinto en un edificio de solo seis plantas. Los datos que aporto son sobre las antenas de Vodafone. Se recogen los valores en µW/cm2 (que no sé muy bien qué mide exactamente, la potencia, la intensidad de la radiación ¿?). El único parámetro que entiendo es la distancia. Acimut entiendo que es la dirección de la antena… Tengo varias dudas, por ejemplo, según esta tabla, a una distancia de 75 metros, acimut 135, el valor es 0.70476 µW/cm2. Pero a 25 metros (más cerca de la antena), acimut 25, el valor es mucho menor 0.10197 µW/cm2. ¿No debería decrecer la intensidad al alejarnos de la antena? O la clave está en el acimut… Y por otro lado, ¿es 0.70476 µW/cm2 un valor admisible? He leído que en Francia se ha limitado el nivel de exposición a las antenas a 0,1 µW/cm2… En cualquier caso, los datos de la tabla son para distancias bastante amplias teniendo en cuenta que hay gente cuya vivienda está enfrente de las antenas, a tan solo 20 metros… Por último, las antenas están muy elevadas, en la azotea de un edificio alto y a su vez sobre un pedestal. ¿Quiere esto decir que a los que estamos a 60 metros la radiación nos pasa “por encima”? (puesto que las antenas emiten en horizontal aunque dirigidas al suelo, como un paraguas) ¿o ya a esa distancia nos puede “tocar”? Muchas gracias de antemano por sus aclaraciones. Un cordial saludo
     
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    Lunes, 05 Mar 2018 10:10 pm
    Estimada Paula,

    Su consulta pone de manifiesto que, aunque en ocasiones se haya dado a entender otra cosa, el objetivo prioritario de los datos técnicos contenidos en la Web que usted cita, no es informar al público sobre los niveles de exposición a señales de telefonía en las viviendas situadas en las proximidades de estaciones base. En realidad eso datos sirven para demostrar que las emisiones de esas antenas están por debajo de los límites establecidos por la legislación española (Real Decreto 1066/2001) para la exposición del público a señales electromagnéticas en el rango de las radiofrecuencias – microondas (RF-MW) de radiocomunicación. Unos límites que, por otra parte, son prácticamente imposibles de rebasar en el caso que nos ocupa, porque se basan exclusivamente en criterios térmicos. Es decir, se trata de límites dirigidos a evitar potenciales daños debidos a incrementos de temperatura en personas expuestas a RF-MW de alta potencia. Por debajo de los niveles de hipertermia, la citada legislación española de 2001, que es una transposición de la correspondiente Directiva Europea, no considera la posibilidad de efectos nocivos para el público general.

    En el caso que usted plantea, los valores vienen dados en µW/cm2, que se refieren a la densidad de potencia (llamémoslo “intensidad”, para entendernos) de la radiación RF-MW en cada uno de los puntos en que se tomaron las mediciones. Esos puntos están situados al aire libre, en la misma azotea en la que están instaladas las antenas, o en azoteas inmediatas, y a diferentes distancias y orientaciones (acimut) con respecto a las antenas. La Web citada define acimut como el “ángulo que tiene una determinada dirección. Para calcularlo se toma como referencia el norte geográfico y a partir de ahí se gira en el sentido de las agujas del reloj.”

    Está usted en lo cierto cuando supone que a mayores distancias de la antena la “intensidad” de la radiación debería ser menor. Pero, dado que las antenas no irradian por igual en todas las direcciones, el acimut tiene también una influencia crítica en los niveles de señal registrados en un punto dado. Y, para no complicar más la cosa a la hora de comparar datos, asumiremos que existe homogeneidad entre puntos en las alturas a la que se situó el equipo de medición con respecto a las antenas.

    Si la vivienda de interés está situada unos metros por debajo de la azotea o azoteas donde se tomaron los datos publicados en la Web, los niveles de radiación en la fachada de esa vivienda serán netamente más bajos que los expresados por esos datos. Y cuanto mayor sea la diferencia de altura con respecto a los elementos emisores de la estación base, más bajos serán esos niveles. De hecho, la vivienda no se verá “iluminada” o enfocada directamente por el haz principal de emisión de la antena, sino que la radiación le llegará reflejada en buena medida por las fachadas de los edificios próximos. Y antes de alcanzar a los moradores, la radiación se habrá visto reducida adicionalmente, debido a su absorción y reflexión por parte de la fachada y los muros de la propia vivienda.

    De acuerdo con todo lo anterior, la única forma de tener una idea aproximada de los niveles de señales RF-MW que, siendo emitidas por antenas de telefonía cercanas, alcanzan al interior de una vivienda dada, es tomar mediciones dentro de la propia vivienda. Para esas mediciones habría que utilizar equipos de alta precisión, capaces de discriminar entre las frecuencias específicas de las emisiones de esas antenas y las frecuencias RF-MW de otras posibles fuentes cercanas: Wi-Fi, Wi-Max, TETRA, telefonía inalámbrica, radiodifusión, TV, etc.

    Lo que sí se puede garantizar a partir de la información exhibida en la Web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, es que las emisiones de esas antenas que alcancen al interior de su vivienda estarán muy por debajo de los correspondientes valores registrados, de 0,1 – 0,7 µW/cm2, que usted cita en su nota. Y tales valores cumplen sobradamente los límites legales para la protección del público, puesto que, como afirma el texto en esa misma Web, la legislación vigente establece que “el nivel de referencia más restrictivo para los servicios de radiocomunicación es de 200 µW/cm2.”

    Ahora bien, respecto a la duda que usted plantea sobre la garantía de inocuidad proporcionada por esos límites legales, de base térmica, es necesario reconocer que la evidencia experimental y epidemiológica acumulada hasta el presente ofrece pocas dudas acerca de la existencia de efectos biológicos potencialmente nocivos ante niveles subtérmicos o microtérmicos de exposición a radiación RF-MW. Esa evidencia era ya lo suficientemente firme en 2012 como para que la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer (IARC), de la Organización Mundial de la Salud, incluyese ese tipo de radiaciones en su listado de “Agentes Posibles Cancerígenos, Clase 2B”, por sus potenciales efectos en caso de exposiciones crónicas, prolongadas y reiteradas.

    Sin embargo, ni IARC ni ningún otro organismo experto ha sido capaz de proponer unos valores alternativos de tiempos, condiciones o umbrales de exposición bajo los cuales las radiaciones RF-MW serían inocuas para un público general, integrado por adultos, niños, enfermos, ancianos o gestantes. Eso se debe a que esa evidencia indicativa de potencial nocividad es insuficiente para establecer criterios y límites fiables de seguridad. Sí se admite, sin embargo, que cuanto más bajos sean los niveles de exposición recibida, menor será el riesgo de potenciales efectos asociados. Y el hecho es que el conjunto de la evidencia disponible en la actualidad no ofrece indicios que nocividad por exposición a niveles de radiación no ionizante tan bajos como los que cabe asumir que se recibirán en su domicilio como consecuencia de la proximidad de las antenas descritas en su nota. Dicho de otra forma, la información recabada no permite sospechar que la exposición a esas emisiones represente algún riesgo para las personas que habiten en su domicilio.

    Esperamos que esta respuesta satisfaga su interés.

    Atentamente,

    Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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