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Estimados señores, Me pongo en contacto con ustedes para obtener información sobre los tipos de ondas que podemos utilizar en las residencias de ancianos. Trabajo para una empresa internacional que desea entrar en el mercado español (más precisamente Madrid). Por eso, antes de lanzar nuestro producto, querríamos saber si respeta todas las normas. Utilizamos un sistema inalámbrico que puede ser comparado con el Wi-Fi pero no sabemos si este tipo de ondas es autorizado en las residencias. Lo que me preocupa es saber qué tipo de ondas son autorizadas o no.Espero su respuesta.

Dear Monsieur, Concerning your inquiry on exposure of residents in nursing homes to electromagnetic signals within the 13.5 MHz - 2.4 GHz range, emitted by radio location systems, please be informed that: 
1. The information and official documents cited in the present note are available in Spanish language on the website of the Ministry of Industry, Energy and Tourism of Spain, in section "Espectro Radiologico" ("Radio Spectrum"), subsection “Legislación en materia de niveles de exposicion” ("Legislation on exposure levels") http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/NivelesExposicion/Paginas/Legislacion.aspx 
 
On this website you can also find a direct way for future consultations on specific issues of your interest. 
 
2. In Spain, the exposure of the general public to radio signals is regulated by the “Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre de 2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de proteccion del dominio publico radioelectrico, restricciones a las emisiones radioelectricas y medidas de proteccion sanitaria frente a emisiones radioelectricas.”("Royal Decree 1066/2001, of September 28, 2001, approving the Regulation establishing conditions of protection of the radioelectric public domain, restrictions to radio emissions and health protection against radioelectric emissions.") 
 
3. That law is mandatory in Spain and is complemented on specific aspects by “Orden CTE/23/2002, de 11 de enero de 2002, por la que se establecen condiciones para la presentacion de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones." ("Order CTE/23/2002 of 11 January 2002 that establishes the conditions for the submission of certain studies and certifications by providers of radiocommunication services") 
 
4. In these documents you will find tables with the limits set, depending on the signal frequency, to the exposure of the general public in Spain. In addition to healthy adult individuals, the category of "general public" includes, in principle: newborn, infants, children, ill persons (hospitalized or not), elderly people or pregnant women. The threshold values in these documents do not establish exposure time limits. 
 
5. The Spanish legislation adopts the limits and criteria of the "Recommendation of the Council of the European Union, of 12 July 1999 on public exposure to electromagnetic fields (0 Hz to 300 GHz)" This recommendation adopted, in turn, the limits proposed in 1997 by the International Commission on Non-Ionizing Radiation (ICNIRP) for protection of the general public against immediate harmful effects from short and sporadic exposures to electromagnetic fields. Based on the claim that there was no evidence that chronic exposure to signals within the 0 Hz - 300 GHz frequency range would be more harmful than short exposure (a few minutes), the EU Council assumed safety for exposure, without time limit, at signal strengths below the ICNIRP thresholds. 
 
6. The opinions that the members of this Working Group may have on the degree of protection that these Recommendations and laws provide to the Spanish and European citizens are of scientific and personal nature, so they are irrelevant to the case described in your query. To our understanding, if the exposure to the emissions from the equipment you are marketing remains within the limits set by the above regulations, its use in Spanish health centres would be backed by law, provided that the system ensures electromagnetic compatibility with sensitive medical equipment potentially present in such centres. 
 
We hope this information is of help. 
Sincerely yours, 
Working Group on Non-Ionizing Radiation, SEPR 
 
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Estimado Monsieur, 
 
En relación con su consulta sobre exposición de residentes de centros geriátricos a señales en el rango 13,5 MHz – 2,4 GHz emitidas por sistemas de localización radioeléctrica debemos informarle de que: 
 
1. La información y documentación oficial citada en la presente nota se encuentra disponible en idioma español en el sitio web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de España, en la sección “Espectro radioeléctrico”, subsección “Legislación en materia de niveles de exposición” http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/NivelesExposicion/Paginas/Legislacion.aspx En ese sitio Web podrá usted encontrar también una vía de interlocución a la que dirigir futuras consultas sobre cuestiones específicas de su interés. 
 
2. En España la exposición del público general a señales de radiocomunicación está regulada por el “Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre de 2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.” 
 
3. Esa ley, que es de obligado cumplimiento, está complementada en algunos aspectos concretos por la “Orden CTE/23/2002, de 11 de enero de 2002, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones." 
 
4. En esos documentos encontrará usted las tablas que establecen, en función de la frecuencia de la señal, los límites de exposición admitidos para público general en España. En principio, la categoría de “público general” incluye, además de adultos sanos, infantes, enfermos hospitalizados o no, ancianos, mujeres gestantes y neonatos. Los umbrales de exposición recogidos en estos documentos no establecen límites de tiempo de exposición. 
 
5. Esta legislación adopta los límites y criterios de la “Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)” Esta recomendación adoptó, a su vez, los límites que la International Commission on Non-Ionizing Radiation (ICNIRP) había propuesto en 1997 para la protección del público general contra efectos nocivos inmediatos derivados de exposiciones cortas y esporádicas a campos electromagnéticos. Basándose en la afirmación de que no existían pruebas de que la exposición crónica a señales en el rango 0 Hz a 300 GHz fuera más nociva que la exposición corta (de unos pocos minutos), el Consejo de la EU asumió como inocua la exposición, sin límite de tiempo, a cualquier señal que no superasen los umbrales de ICNIRP. 
 
6. Las opiniones de los miembros de este Grupo de Trabajo sobre el grado de protección que estas Recomendaciones y Leyes procuran a los ciudadanos españoles o europeos, son de orden científico y personal, por lo que son irrelevantes en el caso descrito en la consulta de usted. Entendemos que si la exposición a las emisiones de los equipos que ustedes comercializan se mantiene dentro de los límites marcados por la normativa citada arriba, su venta y utilización en centros de salud españoles está respaldada por la legislación vigente, a condición de que se garantice la compatibilidad electromagnética con equipos médicos sensibles potencialmente presentes en ese tipo de centros. 
 
Esperamos que haya encontrado esta información de utilidad. 
Atentamente, 
Grupo de Trabajo en Radiaciones No Ionizantes, SEPR

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