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Me gustaría que me infomaran sobre la radiación que emiten las antenas de radioaficionado, ya que un vecino tiene 3 en su parcela, así como si emiten siempre o sólo cuando están usándolas. Gracias.

Las antenas de radioaficionados emiten señales de radiofrecuencia en un espectro muy amplio, que en España abarca desde el centenar de kHz hasta la decena de GHz, aproximadamente.

Las antenas constan de elementos emisores y elementos receptores. La fuente de señales radioeléctricas se encuentra exclusivamente en los elementos emisores, que solo liberan señales al espacio cuando el radioaficionado está emitiendo (no cuando solo está recibiendo.) Las potencias máximas admitidas dependen de la frecuencia de la señal portadora que emita la antena, y van desde valores de 1 W, para las frecuencias más bajas, hasta los 250 W para frecuencias superiores.

A falta de información sobre las frecuencias específicas a las que emiten las antenas de su vecino, no podemos saber cuáles son las potencias máximas admitidas en el caso que describe usted en su consulta. En general, esos límites a la potencia no tienen un objetivo sanitario, de protección de la salud de las personas expuestas a las emisiones de radioaficionado, sino que se trata de evitar que tales emisiones puedan interferir con el funcionamiento de equipos electrónicos presentes en las proximidades de las antenas emisoras. Los límites sanitarios para la protección del público general son menos exigentes que los citados, y están recogidos en el Real Decreto 1066/2001.

Para poder emitir, su vecino radioaficionado habrá tenido que superar un examen, y deberá haber obtenido los permisos correspondientes y estar en posesión de una licencia para operar estaciones fijas de radioaficionados. En estas condiciones, al radioaficionado se le exige que conozca la normativa vigente sobre las frecuencias permitidas y los límites a la potencia de las emisiones; límites que deberá respetar so pena de ser sancionado.

La normativa a la que nos referimos está recogida en la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados. Si lo desea, puede acceder texto (en PDF y otros formatos) de dicha Orden en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-7624

Si tiene usted alguna razón para creer que las condiciones en que emite su vecino no se atienen a las exigencias legales vigentes, tal vez desee solicitar información, asesoría o consejo a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Esperamos que esta información cumpla las expectativas de su consulta.

Grupo de Trabajo en Radiaciones No Ionizantes

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