En contestación a su consulta le comunicamos que el PET (Tomografía por emisión de Positrones), es una prueba diagnóstica dentro de las exposiciones médicas en las que el beneficio para su salud es mucho mayor que el perjuicio que pudiera ocasionarle. De dichas pruebas, de las que para su realización debe usted firmar un consentimiento informado, el médico que las prescribe y el médico especialista que las realiza, son los que tienen que sopesar si las mismas están justificadas de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Sanidad sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas.
Los profesionales que trabajan en estos temas están muy bien formados y siempre buscan impartir la mínima dosis de radiación posible compatible con la obtención de imágenes de calidad adecuada para poder hacer un diagnóstico correcto.
Atendiendo a lo expuesto, será el médico especialista quien determine cuando se ha de realizar un PET y su frecuencia, ya que esto depende de cada caso en concreto. De forma general, no está establecido el tiempo que ha de transcurrir entre dos pruebas consecutivas de PET.