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[#1174] - Dosis de radiación

EXPERTO SEPR - [#1174] Hace 2 semanas.
Buenas tardes. Una paciente me pregunta que dosis de radiacion podría haber recibido tras un Tac con contraste de las arterias coronarias. Su preocupación radica en que no le pusieron protección mamaria. Saludos.
CARMEN ALVAREZ GARCIA EXPERTO SEPR - [#1137] Hace 6 días.
Buenos días

En contestación a su consulta le informo que el primer principio del Sistema de Protección Radiológica es la justificación la cual está basada en la relación riesgo-beneficio, lo que quiere decir que el riesgo de efectos radioinducidos por exámenes de radiodiagnóstico, como es este caso, es bajo, y el beneficio obtenido supera con mucho ese riesgo. Así mismo, Los profesionales que trabajan en estos temas están bien formados y siempre buscan impartir la mínima dosis de radiación posible, compatible con la obtención de imágenes de calidad adecuada para poder hacer un diagnóstico correcto.

Las radiaciones no se acumulan en el cuerpo, y además, los seres vivos han desarrollado mecanismos de reparación celular para minimizar los daños producidos por las radiaciones ionizantes y por otros agentes que pueden causar esos mismos daños. Esto quiere decir que la inducción de efectos adversos depende de cada acto de irradiación por separado y en cada uno de ellos es probabilístico. La probabilidad de que se produzca un daño dependerá, entre otros, de la dosis de radiación recibida, de la sensibilidad de los órganos irradiados y de nuestro sistema de reparación.

La magnitud que se utiliza para estimar el riesgo radiológico es la dosis efectiva expresada en mili Sievert (mSv). Esta magnitud se refiere al riesgo de que se produzcan efectos radioinducidos en todo el cuerpo. En esta línea, a modo orientativo, la comunico que la dosis efectiva en un TAC de tórax es del orden de 4 a 6 mSv.

Para que usted pueda situar estas cifras en un marco de referencia, le informamos que el límite de dosis permitido y reglamentado para una persona que por su profesión utilice radiaciones ionizantes en su trabajo (médicos, enfermeros, técnicos, ....), es de 20 mSv en un año. Con esta dosis, e incluso por encima de ella, no se han observado efectos adversos producidos por radiación.

Por otro lado, la utilización de material plomado durante la realización de una prueba diagnóstica para la protección radiológica de determinados órganos, debe estar justificada y ser evaluada en función del balance riesgo-beneficio para el paciente, ya que su utilización no siempre es necesaria ni es siempre conveniente.

Se puede considerar el uso de este material de protección para los órganos críticos que se encuentren fuera del haz de radiación, siempre que no afecte a la calidad diagnóstica del procedimiento. Se ha demostrado que en algunos casos la utilización de este material ha puesto de manifiesto su ineficacia debido a su mal posicionamiento, que puede originar una pérdida de información diagnóstica, y como consecuencia, podría hacer necesaria la repetición de la prueba, lo que implicaría un incremento injustificado de la dosis recibida por el paciente.

De todo lo expuesto se deduce que la prueba practicada a su paciente supone una dosis baja de radiación, y el riesgo de producirse un efecto indeseado en un futuro a causa de la radiación que ha recibido, es despreciable frente al riesgo general de desarrollar cualquier enfermedad por otros motivos distintos de la radiación.

Un saludo

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