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[#1460] - Medidas mínimas sala de rayos x para diagnóstico

EXPERTO SEPR - [#1460] Hace 3 semanas.
Hola, soy arquitecta y quería realizar una consulta en base a la normativa aplicable en cuestiones de diseño y medidas mínimas para sala de rayos X en clínica privada de régimen ambulatorio, en la que se ofrece este servicio de radiología para diagnóstico de diferentes patologías.

Estoy consultado la Guía de Seguridad, nº5.11 Aspectos técnicos de seguridad y protección radiológica de instalaciones médicas de Rayos X para diagnóstico, sí que habla de materiales pero no de dimensiones mínimas que requiere la instalación. Además, también he revisado varios documentos del BOE como el Real Decreto 783/2001 y el Real Decreto 1085/2009, pero no encuentro nada relacionado. ¿Me podríais indicar la normativa a cumplir relacionado con esto que os comento?

Gracias.
CARMEN ALVAREZ GARCIA EXPERTO SEPR - [#1395] Hace 2 semanas.
Buenos días
En contestación a su consulta la comunico que ni en nuestra normativa ni en la normativa internacional, están establecidas las dimensiones mínimas de las salas de rayos x de diagnóstico médico, pues sus dimensiones dependen de las características del equipo de rayos x que vayan a albergar.
Como usted conoce, las instalaciones de rayos x de diagnóstico, según establece el artículo 12 del Real Decreto 1085/2009 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico, están sometidas a un proceso de Declaración y Registro ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación. Para ello, se deberán presentar una serie de documentos, utilizando los formularios de los anexos que el mismo Real Decreto contiene, entre los que se encuentra:
- Certificación, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo III, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.
- El mencionado Anexo III contiene el modelo de certificación descrita en el punto anterior “Certificado de Conformidad de la Instalación para su Registro” que ha de estar realizado por un SPR o una UTPR, que son entidades especializadas en Protección Radiológica, autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
En este modelo se detalla que cuestiones tiene que certificar el SPR o la UTPR sobre el proyecto de la instalación. Entre estas cuestiones, se expresa que se ha de certificar que “la distribución de los equipos y sus componentes y los blindajes estructurales de las salas, atendiendo a sus áreas colindantes, son los adecuados para garantizar que las dosis al público y a los trabajadores expuestos están por debajo de los límites legales, considerando una carga de trabajo promedio estimada que se ha de identificar”
De todo lo expuesto se deduce que son los SPR o UTPR, los que tienen que certificar la idoneidad de las instalaciones para poder proceder a su Declaración y Registro. Un proyecto que no esté certificado por una de estas entidades no se puede proceder a su legalización.
Los Servicios de Protección Radiológica (SPR) son entidades especializadas propias de la instalación, mientras que las Unidades Técnicas de Protección Radiológicas (UTPR) dan servicio a terceros.
En la página web del CSN http://www.csn.es puede encontrar los listados de dichas entidades autorizadas `por este Organismo.
Un saludo

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