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[#1477] - Proteccion radiológica TAC a viviendas colindantes

EXPERTO SEPR - [#1477] Hace 2 semanas.
Buenos días:

Escribo para realizar la siguiente consulta:

Resido en una comunidad de vecinos en un edificio en cuyos bajos hay una clínica.

En esta clínica disponen de máquinas de rayos X, y acaban de instalar un TAC.

El TAC esta instalado justo debajo de una vivienda y encima del garaje comunitario, a unos 3 metros de una puerta exterior y a unos 3 metros del portal del edificio.

Revisando la normativa el límite de dosis efectiva para los miembros del público será de 1 mSv por año oficial (RD 783/2001) y de acuerdo al RD 1085/2009 para de alta la instalación es necesaria una Certificación expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica donde se verifique el cumplimiento, entre otros aspectos, ese límite de dosis de 1 mSv por año.

Entendemos que para verificar ese cumplimiento deben realizarse mediciones en la vivienda situada encima y en el garaje.

No tenemos constancia de que se haya ninguna medición ni en la vivienda ni en el garaje. Ni en esta ocasión ni en los referente a los aparatos de rayos X ya instalados, ni inicialmente ni en la revisiones anuales (a realizar según el RD 1085/2009)

La clínica no nos quiere facilitar ningún tipo de información al respecto.

Tenemos dudas de si se ha verificado correctamente pues el TAC se ha instalado en una sala prexistente, dedicada anteriormente a otros usos. Concretamente al respecto de si se han aislado convenientemente el suelo y el techo de la sala. Pues como indicaba no nos consta ninguna medición al respecto. (A simple vista, por ejemplo, observamos que la puerta de la sala continúa siendo de madera)

Entendemos que un forjado común no ofrece protección, por lo que la vivienda justo encima (y las superiores suponemos que también) y el garaje, de no estar bien aislada la sala, podrían estar recibiendo radiación.

No sabemos como proceder para poder constatar que la instalación no supone ningún riesgo, ya que, como comentaba anteriormente, la clínica no nos facilita ninguna información.

¿Cómo podemos proceder para asegurarnos de que no hay riesgo? ¿A qué organismo debemos dirigirnos?
CARMEN ALVAREZ GARCIA EXPERTO SEPR - [#1424] Hace 4 días.
Buenos días
En relación con su consulta le informo que, como usted ya sabe, las instalaciones de rayos x con fines de diagnóstico médico, están sometidas al cumplimiento del Real Decreto 1085/2009 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico, donde se establece que las instalaciones han de efectuar una Declaración y Registro en la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas. Este proceso lleva asociado una serie de controles que ha de efectuar una entidad especializada en protección radiológica, Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR), o de un Servicio de Protección Radiológica (SPR) en el caso de disponer la instalación de un Servicio propio, que han de estar autorizadas (UTPR o SPR) por el Consejo de Seguridad Nuclear, y emitirán el Certificado de Conformidad correspondiente.
Si la instalación está legalizada de acuerdo con el mencionado Real Decreto, no hay porqué tener duda respecto a su seguridad, pues en el proceso de legalización la clínica ha tenido que contratar a una empresa externa especializada (UTPR) para que le haga un estudio de protección radiológica, blindajes, etc. Sin ese estudio no le admitirían la Declaración en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente para proceder a su Registro.
En algunos casos, no es necesario blindar la sala donde se encuentra el equipo de rayos x, esto dependerá de una serie de condiciones que debería cumplir la sala y el equipo y que hay que considerar caso por caso.
Como norma general, en estas instalaciones no suele ser necesario blindar los techos de las salas donde están los equipos, porque el forjado de los techos proporciona suficiente protección, por su espesor y materiales de construcción, para frenar los rayos x que se produzcan al efectuar las exploraciones, así mismo, el haz de radiación no suele dirigirse hacia el suelo o techo, por lo que estos no serían una barrera primaria, en el caso del TAC la barrera primaria, además, siempre la constituye el blindaje del propio equipo. Todo ello, asociado a la distancia que existe entre un piso y otro y el tiempo tan bajo de emisión de los rayos x generados por los equipos, hacen que no sea necesario blindar más los techos.
Recuerde siempre que las tres medidas fundamentales para protegerse de las radiaciones ionizantes son: Distancia, Tiempo y Blindaje, es decir, mantenerse a distancia del foco emisor de radiación, durante el menor tiempo posible, y en caso necesario interponer barreras de protección adecuadas al tipo de radiación.
Por otro lado, todas las instalaciones de rayos x han de efectuar todos los años, a través de la entidad especializada, al menos un control de calidad de los equipos y la medida de los niveles de radiación en los puestos de trabajo y lugares accesibles al público en las dependencias de la instalación, no suele ser necesario, si las medidas que se hayan efectuado son de FONDO radiactivo o extremadamente bajas que aseguren que en las viviendas colindantes no hay riesgo de irradiación externa, que se efectúen medidas en las viviendas.
De todas formas, puede usted efectuar una consulta al Consejo de Seguridad Nuclear, que es el organismo de la Administración competente en esta materia, para confirmar que la Clínica a la que alude está inscrita en el Registro, incluso si está incluido en este Registro el último TAC que comunica como de reciente instalación.
La consulta se ha de realizar al Consejo de Seguridad Nuclear http://www.csn.es remitiendo su consulta a través de su sede electrónica y dirigida a la Subdirección de Protección Radiológica Operacional (SRO). El Consejo le contestará y actuará al respecto, pudiendo efectuar una visita de inspección en la vivienda del piso superior y en el garaje, si las circunstancias lo aconsejan.
Un saludo.

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