Buenos días. Estamos tratando de confirmar cuáles son los límites que se establecen para el campo electromagnético fuera de los muros de un centro de transformación. Nos gustaría confirmar si hay una normativa al respecto y qué límites de potencia o niveles de campo se establecen para poder confirmar si estos niveles podrían afectar a un portador de marcapasos.
La legislación vigente en España para la protección del público ante radiaciones no ionizantes es el Real Decreto 1066 de 2001 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-18256). Esa ley, que únicamente establece restricciones a la exposición del público a “emisiones radioeléctricas” (radiofrecuencias, microondas y ondas milimétricas), no limita la exposición a campos de frecuencias extremadamente bajas, como los 50 Hz emitidos por el equipamiento eléctrico presente en el interior de los centros de trasformación. No obstante, el texto de la ley incluye la recomendación de que, en el caso de los campos de 50 Hz, la exposición del público se mantenga por debajo del umbral de los 100 µT (microteslas) propuestos por la correspondiente directiva europea, que data de 1999.
La densidad de los campos de 50 Hz emitidos por el aparataje eléctrico depende del tipo de centro de transformación, pero en general es débil y decrece drásticamente, siguiendo una función inversa del cuadrado o el cubo de la distancia a los equipos. De manera que, en el caso de transformadores que dan servicio a edificios o urbanizaciones, el campo en el exterior, que a nivel de la fachada o la puerta del centro suele alcanzar valores de 1 – 2 µT, decae a niveles inapreciables a unos pocos metros del recinto (https://www.emfs.info/living-or-buying-near-a-substation).
Los marcapasos actuales cumplen estrictas normas de compatibilidad electromagnética y su funcionamiento es inmune a la exposición a campos de 50 Hz con densidades muy superiores a las de los emitidos desde cualquier tipo de centro de transformación.
Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR