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[#822] - Antena repetidora telefonía móvil

  • Recién me mudo a un ático y tengo una antena repetidora de telefonía móvil a unos 200m instalada en la azotea de un edificio.
    He medido la radiación electromagnética con un aparato y dentro de casa y mide entre 7 a 13 V/M. En la terraza apuntando hacia la antena llegó a los 60 V/M. Entiendo que estos valores superan largamente lo permito y/o seguro.
    Quería saber a qué organismo uno se puede quejar/ informar de estos valores. Y que medidas de protección serían más adecuadas en esta situación.
    (Barcelona)
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    EXPERTO SEPR - [#766] 29/04/21

    Estimada señora,

    La legislación vigente en España para la protección del público a la exposición a señales de radiocomunicación es el REAL DECRETO 1066/2001, “de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.” (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; https://www.boe.es/boe/dias/2001/09/29/pdfs/A36217-36227.pdf).

    Si consulta usted ese texto legal, verá que los límites de exposición dependen de la frecuencia de la señal o señales y se basan en el cumplimiento de cuatro niveles de referencia (NR): intensidad de campo eléctrico, intensidad de campo magnético, densidad de flujo magnético y densidad de potencia equivalente de onda plana. Al parecer usted ha medido solo uno de esos parámetros: la intensidad de campo eléctrico, lo cual no es suficiente para saber si los niveles de exposición están dentro o fuera de los límites legales. Además, dependiendo del protocolo de medición y del equipo empleado, los valores obtenidos en sus mediciones podrían carecer de la necesaria precisión.

    En cualquier caso, como decíamos arriba, los niveles de referencia legales para campo eléctrico varían en función de la frecuencia de las señales; dato que en este caso desconocemos. Para señales de telefonía en el rango 400 MHz – 2 GHz, el NR va desde 28 V/m a 61 V/m; para frecuencias de entre 2 GHz y 300 GHz, el NR es 61 V/m.

    Estos NR y los límites relacionados con ellos están diseñados para garantizar que la exposición aguda a las emisiones electromagnéticas no induzcan efectos térmicos nocivos a corto plazo. La legislación española de 2001 adopta las propuestas y criterios de la correspondiente Directiva europea, de 1999, que asume que la exposición crónica a campos electromagnéticos por debajo del umbral térmico es inocua. Esa asunción no es compartida por todos los expertos en la materia.

    Si tiene usted razones para sospechar que la exposición residencial a los campos emitidos por esa antena sobrepasa los límites establecidos en el citado Real Decreto, tal vez lo más rápido y eficaz sería informar de ello a su ayuntamiento. Desde allí se realizarían las gestiones pertinentes para garantizar el cumplimento de la ley. En caso de que a partir de esas gestiones se llegase a la conclusión de que las exposiciones superan los límites establecidos, la compañía propietaria de la antena debería hacer las correcciones oportunas en su instalación emisora. Si las emisiones no incumpliesen la ley, no habría mucho que pudiera hacerse al respecto, excepto quizás contactar con una compañía especializada en la instalación de pantallas o pinturas especiales capaces de absorber o reflejar parte de las señales recibidas, reduciendo así los niveles de exposición en el interior de la vivienda.

    Atentamente,
    Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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