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[#866] - Torre de alta tensión en mi domicilio.

  • Buenas. Ante todo gracias por vuestro tiempo.
    Quiero adquirir un inmueble pero tiene dentro de su finca una torre de alta a menos de 10m de la vivienda. Debido al desnivel, los cables quedan más bajos de lo habitual. Tras buscar información sobre la incidencia en la salud de la cercanía a las torres eléctricas, me encuentro con diferentes posturas.

    ¿Podrían darme una referencia donde encontrar estudios sobre este tema o darme ustedes una respuesta?

    ¿Hay alguna normativa a la que ceñirse para poder llegar a la posibilidad de reubicación de la torre?

    Gracias y un saludo
  •  
    EXPERTO SEPR - [#805] 25/05/21
    Estimado señor,

    La posibilidad de efectos adversos por exposición residencial crónica a campos de frecuencia industrial (50 – 60 Hz) emitidos por líneas eléctricas cercanas es una materia largamente discutida y sobre la cual todavía quedan bastantes dudas por resolver. En lo que sí existe cierto consenso es en las conclusiones de un amplio bloque epidemiológico indicativo de que en viviendas unifamiliares, la exposición residencial crónica a campos con un valor medio B ≥ 0,3 µT (independientemente de que el origen de los capos sea exterior o interior a la casa), incrementa ligeramente el riesgo de leucemia en niños. El incremento de riesgo es bajísimo (2 – 3 casos anuales por 100.000 niños expuestos en dichas condiciones), aunque significativo estadísticamente. Este dato fue uno de los más influyentes para que en 2002 la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) incluyese los campos ambientales de frecuencia industrial en su listado de Posibles Cancerígenos para Humanos (Clase 2B).

    Antes (1998) la Comisión Internacional para la Protección ante las Radiaciones No Ionizantes (IARC) había propuesto un límite de 100 µT para evitar los efectos nocivos inmediatos la exposición a campos de 50 Hz. Las directrices de IARC no se aplican a la prevención de potenciales efectos por exposiciones prolongadas y/o repetidas. La legislación española para la protección del público (RD 1066/2001) adoptó los criterios y límites de ICNIRP, pero solo para la exposición a señales de radiocomunicación (radio, TV, telefonía…). Por eso, la exposición del público a campos de 50 Hz no está regulada en España.

    La información gráfica que usted nos envía no permite estimar los niveles de exposición en el interior de la vivienda. La única forma de conocer ese dato con la debida precisión sería tomar mediciones in situ. De hecho, nosotros venimos recomendando que los procedimientos de compra-venta de terrenos o inmuebles situados en las proximidades de líneas eléctricas aéreas o enterradas, deberían incluir un informe pericial basado en mediciones de campo electromagnético tomadas in situ. La lógica parece dictar que los servicios de medición y elaboración del informe deberían ser costeados por el vendedor.

    En cuanto a la posibilidad de reubicar el tendido, ninguna norma obliga a la compañía eléctrica a realizar modificaciones en una línea que cumple todos los requisitos legales. El coste de trasladar el tendido o de enterrarlo es elevado, y los inconvenientes técnicos para la compañía son significativos. De hecho, aunque el propietario de la finca se ofreciese a correr con los gastos del traslado o enterramiento, es extremadamente improbable que la compañía se aviniese a ello. Porque con su acción, aparte de soportar los citados inconvenientes, la compañía podría estar admitiendo indirectamente que la presencia de su línea podría suponer algún tipo de riesgo para los habitantes de viviendas cercanas.

    Atentamente,
    Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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