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Buenos días, He leído en numerosas ocasiones sobre la creación de zonas blancas libres de wifi en determinados municipios o países diversos. En relación con la última sentencia por síndrome de electrosensibilidad, vuelve a aparecer este término y teniendo en mente qué podría definirse como

Estimada amiga, 

 
A nivel estatal, España viene transponiendo (o, si se prefiere, transcribiendo) a su legislación las directivas europeas sobre protección del público (Real Decreto del año 2001) y de los trabajadores (Real Decreto del año 2016) ante efectos nocivos de exposiciones crónicas (público) o agudas (trabajadores) a campos electromagnéticos en el rango 0 Hz – 300 GHz. Así las cosas, ningún ente público o privado, estatal o local, está obligado a limitar la exposición del público (incluyendo ancianos, enfermos, gestantes y sujetos en cualquier etapa de desarrollo pre- o postnatal) o de los trabajadores por debajo de los niveles marcados por la ley. 
 
En condiciones normales, tanto en espacios abiertos como en los cubiertos, sean públicos o privados, los niveles de exposición a las señales de Wi-Fi a las que usted alude quedan muy por debajo de los límites establecidos en los dos reales decretos citados. Por lo tanto, ese tipo de exposición se considera inocuo. 
 
Podría, en este punto, alegarse que algunas personas que padecen el denominado "síndrome de electrosensibilidad percibida", pudieran ser particularmente vulnerables a señales electromagnéticas incluidas en el rango de frecuencia Wi-Fi. Y que estas personas tendrían derecho a una protección especial, como la que proporcionaría la existencia de espacios libres (las denominadas “zonas blancas”) de señales electromagnéticas de radiocomunicación. Pero, aunque la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que existe un número creciente de personas que se perciben o se definen a sí mismas como electrosensibles, dicho organismo considera que la exposición a los campos electromagnéticos no es un factor que intervenga en la etiología de las dolencias de esos pacientes. En otras palabras, la OMS mantiene que no hay evidencia de que dichos pacientes sean realmente sensibles a los campos y que, en consecuencia, los males que esas personas atribuyen erróneamente a la exposición a señales electromagnéticas consideradas inocuas, tienen un origen distinto y todavía indeterminado. Esta opinión puede no ser compartida por la totalidad los expertos, pero en cualquier caso, los legisladores y las autoridades sanitarias se atienen a los criterios mantenidos por la OMS. 
 
Así pues, las decisiones sobre el establecimiento de esas “zonas blancas” para el público o los trabajadores, y sobre las circunstancias específicas que deben concurrir para justificar que un espacio sea declarado “zona blanca”, no se podrán basar en criterios legales. En efecto, la legislación vigente exige que en ninguna zona se rebasen los límites impuestos, pero no contempla la necesidad de que en determinadas zonas se impida o prohíba la presencia de señales “débiles”, por debajo del supuesto umbral de nocividad. 
 
En consecuencia, y a falta de una normativa específica en esa materia, las decisiones en lo concerniente a zonas exentas de señal Wi-Fi se vienen tomando en el ámbito local y atendiendo a consideraciones políticas basadas en el grado de sensibilidad social o de percepción de riesgo por parte del colectivo ciudadano afectado por tales decisiones. Por supuesto, una sentencia judicial puede tomar en cuenta otras consideraciones que van más allá de la estricta aplicación de la ley. Así, algunos jueces han emitido dictámenes que obligaban a que determinada fuente de señales fuera alejada de un domicilio o recinto escolar, o a que un determinado trabajador supuestamente electrosensible fuera eximido de realizar tareas que conllevaban la exposición a campos electromagnéticos. Pero, hasta donde sabemos, no existen precedentes de sentencias relacionadas con el establecimiento de espacios libres de radioseñales. 
 
Esperamos que esta información satisfaga su consulta. 
 
Atentamente, Grupo de Trabajo en Radiación no Ionizante, SEPR.

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