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Desearía resolver la siguiente duda: los aparatos de RX de aeropuertos, estaciones de ferrocarril y organismos públicos, instalados para pasar por ellos bolsos y maletas, ¿tienen efectos nocivos para la salud cuando lo que pasa por ellos son medicamentos, cosméticos o alimentos? ¿Podrían ser especialmente nocivos para las personas que padecen o han padecido cáncer?

Buenos días:
Los equipos de inspección de bultos a que usted se refiere suelen disponer de aprobación de tipo de aparato radiactivo, según se regula en el anexo II del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, es decir exentos como instalación radiactiva y por tanto este debe ofrecer suficiente seguridad contra la fuga de radiaciones ionizantes, no presentando en condiciones normales de funcionamiento una tasa de dosis superior a 1 µSv/h en ningún punto situado a 0,1 m de la superficie accesible del mismo.
Los rayos X emitidos por estos equipos no producen ninguna alteración sobre los productos que pasan a través de la cinta transportadora para ser inspeccionados y la dosis de radiación que producen es insignificante tanto para las personas que los operan (que no tienen ningún requisito especial en protección radiológica) como para el público en general.

Fdo.

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