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Justificación y realización de peticiones de radiología por enfermería

  • 12/03/20
    Apreciados:

    en una consulta a la SEPR realizada por un técnico de radiología de Cádiz afirman Vds que un D. U. de Enfermería puede realizar la petición de una prueba radiológica sistemàtica bajo el amparo de un protocolo interno del sistema de triaje en el Servicio de Urgéncias de una determinada patologia y bajo la supervisión médica. Una vez publicada en el BOE el RD 601-2019 sobre protección radiológica que adapta la Ley Euroatom 2013 a nuestra realidad y leidos los dos documentos emitidos por la SERAM, uno propio en la que se analiza punto por punto el RD 601-2019 y otro documento conjunto de sociedades en el que la SERP se encuentra entre los firmantes concluyen que "enfermería no tiene habilitación suficiente para tomar la decisión final sobre la justificación de las exposiciones médicas." les pregunto: ¿sigue siendo lícito que enfermeria pida pruebas de radiodiagnóstico amparados por un protocolo interno de servicio?

    Adjunto consulta hecha a la SERP por un técnico de Cádiz y los dos documentos de la Seram.

    Atentamente,

    Albert Solé Jerez
  •  
    EXPERTO SEPR - [#363] 23/03/20
    Estimado Sr. Solé,

    Como bien especifica el documento "Comentarios y posición de la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM), Sociedad Española de Física Médica (SEFM) y Sociedad Española de Protección Radiológica (SEPR) ante el Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas”, la decisión final de la justificación de una exposición médica debe recaer en el criterio del profesional sanitario habilitado, pero sin incluir a la enfermería, que no tiene habilitación suficiente para tomar la decisión final sobre la justificación de las exposiciones médicas.

    Ello no se contradice con que en un determinado Servicio de Urgencias de un hospital exista un protocolo de prueba radiológica para una patología y, bajo la responsabilidad del médico responsable de dicho Servicio, sea un enfermero el que realiza la petición de la misma. En este caso, la justificación de dicha prueba sigue recayendo en el médico responsable de dicho Servicio y no en el enfermero, que actúa como mero ejecutor de dicha solicitud a través de la aplicación de un protocolo autorizado por el facultativo correspondiente que incluso puede pertenecer a un procedimiento autorizado por la dirección del hospital.

    Esperamos que esta información le resulte de utilidad.

    Atentamente,
    SEPR

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