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Me gustaría saber cuál es la normativa que regula la dosimetría de área en las salas de radiodiagnóstico.

El Real Decreto 783/2001, de 6 de Julio, por el que se establece el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, establece entre su articulado que:

-        La dosimetría individual, tanto externa como interna, será efectuada por los Servicios de Dosimetría Personal expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

-        Las dosis recibidas por los trabajadores expuestos deberán determinarse con una periodicidad no superior a un mes, para la dosimetría externa.

-        Las dosis individuales recibidas por los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría B se podrán estimar a partir de los resultados de la vigilancia realizada en el ambiente de trabajo que se establece en el artículo 26, siempre y cuando éstos permitan demostrar que dichos trabajadores están clasificados correctamente en la categoría B.

-        La sistemática para el uso de dosímetros o instrumentos utilizados para la dosimetría de área y el procedimiento de asignación de dosis asociado deberá incluirse en un protocolo escrito sujeto a la evaluación e inspección del Consejo de Seguridad Nuclear.

Por su parte, el CSN en su Guía de Seguridad nº 7.1 (Requisitos técnicos-administrativos para los servicios de dosimetría personal), incluyó una serie de criterios sobre la gestión de dosímetros de termoluminiscencia (TL) personales usados como dosímetros de área para asignación de dosis personales. Entre otros, se incluyeron los siguientes:

-       La gestión y lectura de dosímetros personales TL usados como dosímetros de área para asignación de dosis personales se realizará mediante un Servicio de Dosimetría Personal Externa autorizado por el CSN.

-       La gestión y lectura de dosímetros personales TL usados como dosímetros de área para asignación de dosis personales se realizará mediante un Servicio de Dosimetría Personal Externa autorizado por el CSN.

-       Las características de los dosímetros utilizados como dosímetros de área para estimación de dosis personales serán equivalentes a las de los dosímetros TL utilizados en dosimetría personal, siendo capaces de medir Hp(10) y Hp(0,07).

-       El período de uso de estos dosímetros será de un mes, haciéndolo coincidir con el mes natural.

-       En ningún caso se podrán asignar estos dosímetros a personas, debiendo figurar en la asignación el área de trabajo donde se encuentren ubicados.

-       El Servicio de dosimetría, en el momento de establecer una relación contractual con las empresas contratantes del servicio, deberá requerir la definición por parte de dicha entidad de cuál será el uso definitivo de los dosímetros de área, de forma que quede constancia escrita cuando el uso que se le vaya a dar a estos dosímetros sea la estimación de dosis a trabajadores de categoría B.

Adicionalmente, con fines orientativos, en el marco del Foro sobre protección radiológica en el medio sanitario (suscrito entre el CSN, la SEPR y la SEFM) se elaboró un Protocolo para la vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos clasificados como categoría B en el ámbito sanitario mediante dosimetría de área.

Fdo.: SEPR

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