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Me gustaría saber si una mujer embarazada puede trabajar con resonancia magnética, ya que no encuentro ningún decreto que refleje la resonancia. En radiodiagóstico sé que siempre que no se supere la dosis permitida y que se usen todos los medios de radioprotección. Pero no sé si sobre el tema de resonancia existe algún vacío legal.

Estimado señor,
 
En efecto, a día de hoy no existe una legislación española sobre la protección ocupacional ante radiaciones no ionizantes, incluyendo las emitidas por los equipos de resonancia magnética a los que usted alude. Sin embargo, España firmó el año pasado la “DIRECTIVA 2013/35/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE”. El texto de la Directiva de 2013 está disponible en http://www.boe.es/doue/2013/179/L00001-00021.pdf
 
Al firmar la Directiva, España se comprometió a trasponer esta norma a la legislación nacional antes del final del año 2016.
 
Si revisa usted el texto de la Directiva, encontrará que los límites de exposición para la protección ante efectos nocivos inmediatos quedan muy por encima de los niveles de campo estático y de radiofrecuencia a los que normalmente está expuesto el personal técnico sanitario que da servicio a los equipos de resonancia. Además, la Directiva propone que, en el caso del personal sanitario o investigador que trabaja con sistemas de resonancia magnética, no se aplique ningún límite de exposición.
 
La pregunta en el caso que nos ocupa es si una Directiva para protección ocupacional es aplicable al embrión o feto que se desarrolla en el seno de la trabajadora gestante. Por eso, en la duda, se vienen dando últimamente casos puntuales en que la empresa y la trabajadora acuerdan que la gestante pase a realizar labores que no rconlleven exposición a campos electromagnéticos elevados, al menos durante los primeros meses del embarazo. Pero este tipo de acuerdos no viene respaldado por ninguna norma o ley; más bien se basan en cuestiones como la posible percepción de riesgo (justificada o no) por parte de la trabajadora, la valoración de la situación por parte del empleador y la disponibilidad de personal de sustitución.
 
Esperamos que esta información satisfaga su consulta,
 
Atentamente,
Grupo de Trabajo sobre Radiación No Ionizante, Sociedad Española de Protección Radiológica

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