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Segundo nivel de formación en protección radiológica para procedimientos de radiología intervencionista

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    09/06/20
    Buenos días. Mi consulta hace referencia al art 13.4 del RD 601/2019 en el que hace referencia a un segundo nivel de formación en protección radiológica para procedimientos de radiología intervencionista. ¿Podrían indicarme que especialidades medicoquirúrgicas requieren formación en este nivel?

    Muchas gracias de antemano.
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    EXPERTO SEPR -10/06/20
    El artículo 13.4 del Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas, indica que los especialistas en Radiodiagnóstico, Cardiología y otras especialidades que vayan a realizar procedimientos de radiología intervencionista en instituciones sanitarias del ámbito público o privado deberán haber adquirido, con carácter previo, un segundo nivel de formación en protección radiológica orientado, específicamente, a la práctica intervencionista, en los términos establecidos en la Orden SCO/3276/2007, de 23 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que se articula el segundo nivel de formación en protección radiológica de los profesionales que llevan a cabo procedimientos de radiología intervencionista.

    La Orden SCO/3276/2007 no aclara específicamente qué especialidades médicas deberían adquirir este segundo nivel de formación ya que simplemente indica lo mismo que el Real Decreto 601/2019: médicos especialistas en Radiodiagnóstico, Cardiología y otras especialidades que lleven a cabo procedimientos de radiología intervencionista. No obstante, como en dicha Orden se indica, el motivo de formar a esos profesionales en protección radiológica orientada a la práctica intervencionista, es que este tipo de procedimientos puede implicar altas dosis de radiación para los pacientes, con importantes riesgos para la salud.

    Teniendo esto en cuenta, las especialidades médicas afectadas deberían ser todas aquellas que realicen procedimientos de radiología intervencionista que puedan implicar altas dosis de radiación a los pacientes. Recientemente, las sociedades científicas SERAM (Sociedad Española de Radiología Médica), SEFM (Sociedad Española de Física Médica) y SEPR (Sociedad Española de Protección Radiológica) han publicado un documento de comentarios y posición de dichas sociedades ante el Real Decreto 601/2019. En dicho documento, las sociedades consideran que “los procedimientos de altas dosis son, en general, aquellos procedimientos médico-radiológicos que pudieran dar lugar a la aparición de reacciones tisulares (efectos deterministas) en el paciente cuando, debido a las características del paciente y la complejidad del procedimiento requieren niveles y tiempos prolongados de exposición y la utilización de técnicas de imagen avanzadas”.

    Admitiendo esta propuesta de las sociedades, es necesario que adquieran el segundo nivel de formación en protección radiológica los profesionales que realicen procedimientos de radiología intervencionista y que sean especialistas en Radiodiagnóstico, Cardiología, Neurocirugía, o Angiología y Cirugía Vascular.

    Puede encontrar información adicional al respecto en el apartado correspondiente a segundo nivel de formación en protección radiológica de la página web del Ministerio de Sanidad:
    https://www.mscbs.gob.es/profesionales/formacion/formacionContinuada/certiSegundoNivelProteccionRadio.htm.
     
    Atentamente, 
     
    SEPR

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