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Tengo una pregunta relacionada con la normativa española sobre manipulación/transporte de fuentes radiactivas. Espero que ustedes me puedan ayudar o si no indicarme a quién debo dirigirme para poder resolver mi cuestión. La pregunta es la siguiente: Estamos valorando la posibilidad de adquirir una fuente para realizar la calibración de sondas de detección de radiación gamma como las utilizadas por Protección Civil en la RAR. El fabricante indica que al ser una fuente de actividad menor a 500 kBq (es de 360 kBq) no precisa de licencia especial en la mayoría de los países, pero me gustaría confirmarlo para el caso de España. ¿Me podrían indicar si es necesaria algún tipo de autorización? Los datos de los que dispongo son los siguientes: fuente de Cs-137, con actividad de 360 kBq y dimensiones de 96 mm de diámetro y 30 mm de altura.

En respuesta a su consulta indicarle lo siguiente.
 
Según el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas vigente (Real Decreto 1836/1999) en el artículo 34, apartado 1.º, letras b) y c), y apartado 2.º, se indica que serán instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría las instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleídos radiactivos que puedan utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, cuya actividad sea igual o superior a mil veces los valores de exención que se establecen en la Instrucción IS-05 del Consejo de Seguridad Nuclear para segunda categoría y cuya actividad total sea superior a los valores de exención que se establecen en la Instrucción IS-05 del Consejo de Seguridad Nuclear para tercera categoría.
 
En el caso que usted nos presenta se trata de una fuente encapsulada de Cs-137 con una actividad de aproximadamente 360 kBq (actividad mayor a la considerada exenta 10 kBq), por tanto de acuerdo con lo anteriormente expuesto, deberían de disponer de autorización de instalación radiactiva de tercera categoría para poder almacenar y usar dicha fuente.

El trámite a seguir para solicitar la autorización de una instalación radiactiva de estas características está regulado por el Título III “De las instalaciones radiactivas” del Real Decreto 1836/1999 por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. La solicitud debe presentarse en la Consejería competente en materia de industria de la de la comunidad autónoma donde vaya a situarse la instalación radiactiva, y la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que aparece descrita en el artículo 38 del reglamento citado. Para facilitarle el trámite de solicitud, puede consultar la Guía de Seguridad 5.2 "Documentación técnica para solicitar la autorización de funcionamiento de las instalaciones de manipulación y almacenamiento de fuentes encapsuladas (2ª y 3ª categoría)" editada por el Consejo de Seguridad Nuclear y disponible para su descarga en la página web de este organismo (www.csn.es).

 
Fdo.
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