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 Figura 1. Representación gráfica simplificada de la probabilidad de que las personas sufran efectos en la salud y las dosis de radiación en las que han incurrido. En la figura, las dosis en las abscisas se expresan con ca- lificativos de muy bajas a altas. Una "dosis alta" indica una  dosis efectiva de alrededor de un sievert (Sv) y más, muchos órdenes de magnitud más altos que los niveles anuales de radiación de fondo natural. Una 'dosis moderada' se sitúa entre 100 milésimas de sievert (mSv) y un Sv, mientras que una  "dosis  baja"  es  de  decenas  de  mSv  y  una  "dosis  muy  baja" es de alrededor de 1 mSv o menos. Nótese también que las probabilidades en el eje de orde- nadas se expresan en porcentajes entre 0 % y 100 %, donde 100 % corresponde a la certeza de que ocurrirá el efecto y 0 % corresponde a la certeza de que no ocurrirá el efecto. Entre estos valores, se deben calcular las probabilidades, lo que se puede hacer de dos maneras. Las probabilida- des ‘frecuentistas’ se utilizan en el rango de dosis altas y tienen en cuenta la existencia verificable de los efectos de  la  radiación  en  la  salud,  y  son  definidas  como  el  límite  de  la frecuencia relativa de incidencia del efecto en una serie de estudios epidemiológicos certificables; es decir, las pro- babilidades frecuentistas se basan en hechos verificables y  no en otra conjetura que esos hechos son reproducibles. Por el contrario, en rangos de dosis bajas, la evidencia cla- ra y los estudios inequívocos son escasos y no es factible determinar probabilidades frecuentistas. Entonces, la unica solución  de  cuantificación  es  abordar  probabilidades  sub- jetivas, también llamadas (equivocadamente) 'bayesianas', las que se expresan como una expectativa de que podrían ocurrir efectos de la radiación en la salud, pero que no se basan  tanto  en  la  cuantificación  científico-estadística,  sino  en juicios de expertos sobre los que podría decirse que pueden no estar justificados por la frecuencia o la propen- sión a que los efectos realmente ocurran, sino que se limi- tan a ser conjetura razonada de expertos calificados. ATESTIGUANDO LA OCURRENCIA DE EFECTOS La atribución del daño por radiación es un componen- te  esencial  de  cualquier  acción  legal.  Un  perito  calificado  profesionalmente debe proporcionar evidencia clara ante los tribunales sobre la ocurrencia de efectos de radiación, causados por un incidente de radiación, declarando formal- mente que existe un efecto causal. Evidentemente, no es necesario que un experto haya pre- senciado de primera mano el incidente que dio origen a un juicio relacionado con las radiaciones para que sea acepta- ble su peritaje, pero sí que sea un especialista en efectos de las radiaciones y capaz de ofrecer, sin duda razonable, una opinión pericial después de considerando la cronología de los hechos y la ocurrencia fáctica de las causas y los efectos. Fundamentalmente, el tipo de experto en el que confiaría  un demandante para presentar pruebas en el caso está rela- cionado con la dosis y la tasa de dosis, o más precisamente, la relación dosis-respuesta relacionada con el incidente. Por supuesto, el peritaje está relacionado con la observabilidad de los hechos y, por lo tanto, con la verificación científica de  IMPUTACIÓN LEGAL DE DAÑO POR RADIACIÓN A SITUACIONES DE EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN 21 Colaboraciones 


































































































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