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Colaboraciones
 problEmátiCa
Nosotros tenemos muy claro que los gestores de residuos metálicos no tenemos la culpa de este problema. Si hay un tercero, que por la razón que sea, no ha custodiado correc- tamente un material emisor de radiaciones ionizantes cuyos niveles de actividad le obligan a gestionarlo como un resi- duo radiactivo y de manera accidental o peor aún que de manera intencionada se deshace de ese material de forma convencional y llega a nuestras instalaciones, ¿qué culpa tenemos nosotros?
¿Se nos puede hacer responsables de que un tercero de manera negligente o criminal no gestione adecuadamente los residuos metálicos radiactivos que genera?
La respuesta a la pregunta anterior es que evidentemente no, pero lo cierto es que si alguien se deshace de un mate- rial de este tipo, por desgracia es más que posible que aca- be pasando por nuestras manos y eso nos mete en el medio del problema.
Podíamos haber escondido la cabeza en el suelo como un avestruz y/o gritar a los cuatro vientos que eso no es nuestro problema, sino cosa de la Administración y que por tanto sea ella la que se encargue, o incluso haber adoptado la postura de que, como se había demostrado “a las malas”, eso era cosa de las acerías y no nuestra. Pero eso hubiera supuesto olvidarnos de que queramos o no, estamos en medio del problema. Y lo malo de los problemas cuando los ignoras, pero estas en medio, es que tienden a aparecer de la peor forma posible.
Por tanto dado que, queramos o no, somos partícipes necesarios del problema, la mejor opción es que fuéramos partícipes de la solución y la solución pasa por que aquellas empresas “que puedan” se encarguen de realizar la vigilan- cia radiológica de los materiales metálicos.
¿Por qué decimos que puedan?, pues porque en el tejido empresarial de la recuperación encontramos una primera base de pequeños recuperadores que por sus propias ca- racterísticas (su pequeño tamaño, escasa capacidad técnica o económica) es inviable que realicen esa vigilancia radio- lógica y deben ser excluidos de una carga superior a sus posibilidades, pues como hemos dicho antes no tienen la culpa de nada.
Pero, además, es que por la propia estructura del sector, en la que el pequeño vende al mediano y el mediano vende al mayorista y este a la acería o fundición tampoco tenía sentido que obligásemos al pequeño a vigilar un material que luego va ser vigilado por el grande y por la acería.
En el mejor de los mundos si se revisa un material siete veces en vez de dos, pues mucho mejor, pero no estamos en el mejor de los mundos, estamos en el mundo real. Y con buen criterio se pensó que realmente lo mejor es que de esa
vigilancia radiológica se encargasen aquellos que realmente tienen los medios técnicos y personales para hacerlo.
¿Alguien se imagina a un chamarilero que va por los pue- blos recogiendo trastos viejos con un detector portátil en la furgoneta vigilando lo que recoge? o ¿un chamarilero de un bajo comercial de 40 metros cuadrados del centro de Ma- drid utilizando el portátil para vigilar lo que le lleva alguien que se dedica a la rebusca?, sería digno de verse y además es que no sería uno, es que serían centenares o miles.
Y además surgiría un segundo problema, ¿quién se encar- garía de gestionar los incidentes en los que estuvieran involu- crados? o ¿quién se encarga de formarles para enseñarles lo que es una tasa de dosis, para que sepan diferenciar lo que es un NORM de una fuente, etc.?
Como decimos, con buen criterio, se pensó que lo mejor era implantar un sistema voluntario en el que participan como colaboradores necesarios aquellos que realmente pueden ser útiles al sistema y más aún cuando el material a lo largo de la cadena va a ser vigilado por alguno de los escalones superiores.
En el año 2015, en la Ley 39, se recogen los llamados principios de buena regulación donde se habla de concep- tos tales como necesidad, eficacia, proporcionalidad, segu- ridad jurídica, transparencia, y eficiencia, lo cierto es que eso principios fueron los que se aplicaron para no establecer una norma que, de haberse publicado, hubiera sido papel mojado y totalmente ineficaz, pues ¿de qué sirve una norma que sus destinatarios no pueden cumplir?
Esa norma únicamente hubiera servido para poder decir que se ha hecho algo, aunque en la práctica no sirva para solucionar el problema que quiere combatir.
Así pues, nos situamos en el punto en que los recupera- dores que se adhieren al Protocolo se convierten en coope- radores del sistema de vigilancia radiológica y se dotan de sistemas de vigilancia, pero estos equipos no son baratos y ¿quién los paga? La respuesta es que se los paga el propio recuperador.
Aunque si lo pensamos desde cierto punto de vista, pudie- ra pensarse que realmente estamos ayudando al bien común de la sociedad y el Estado debería ayudarnos. Para esto no hay ni hubo ayudas.
El recuperador comprometido con la vigilancia radiológica tiene que pensar que, egoístamente hablando, lo cierto es que al dotarse de medios de vigilancia está, primero y más impor- tante, protegiendo a sus trabajadores del riesgo que supone que entre en su casa un material radiactivo inadvertido.
En segundo lugar está protegiendo a su empresa de los graves daños económicos que puede suponerle un incidente o de los costes que puede suponerle enviar de forma inad- vertida un material a un cliente (que normalmente le reper- cutirá los costes derivados de la detección de ese material)
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J. Lorente • RADIOPROTECCIÓN • No 92 • Julio 2018













































































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