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Colaboraciones
    NOTA TÉCNICA
PROTOCOLO DE VIGILANCIA RADIOLÓGICA DE MATERIALES METÁLICOS
E. Alcaide y T. Ortiz
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.
 Apesar de que el uso de las radiaciones en distintas aplicaciones industriales, médicas e investigación está sometido a un control regulador en la mayoría de los países, se ha detectado con bastante frecuencia la presencia de material radiactivo en la chatarra.
La siderurgia española, con una producción de más de 14 millones de toneladas en el año 2017 de producto acabado, es uno de los sectores industriales más importantes del país, y depende en gran medida de la importación de una frac- ción muy importante de la chatarra que utiliza como materia prima. La experiencia ha demostrado que los países que importan grandes cantidades de chatarra deben implemen- tar un sistema para reducir los riesgos que se derivan de la presencia del material radiactivo en la chatarra.
Hasta el 30 de mayo de 1998, cuando se fundió accidental- mente una fuente de Cesio-137 en uno de los hornos que la fac- toría de Acerinox tiene en la localidad de Los Barrios (Cádiz), la presencia de material radiactivo en la chatarra era conside- rada en España como un riesgo potencial. El suceso puso de manifiesto que se trataba de un riesgo real, del que se podían derivar consecuencias para las personas y el medioambiente y, sobre todo, importantes consecuencias económicas.
Antes de 1998, existía una preocupación general sobre este asunto, que no se había concretado en ninguna actuación sistemática, aunque algunas acerías habían instalado sistemas de detección a la entrada de sus instalaciones y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) había iniciado una campaña divul- gativa para informar a los trabajadores de los sectores de la recuperación y la fundición de metales sobre los riesgos deri- vados de la presencia de material radiactivo en la chatarra.
El suceso ocurrido en Acerinox fue la causa directa de que el entonces Ministerio de Industria y Energía (hoy Ministerio para la Transición Ecológica – Miteco) y Energía y el CSN activaran dos líneas de trabajo orientadas a:
• La recuperación de las instalaciones afectadas.
• El desarrollo de medidas para evitar otros sucesos simila-
res en el futuro.
La primera de ellas se puso en marcha con la intervención directa de las empresas propietarias de las instalaciones afectadas y la segunda con la colaboración de la Federa- ción Española de Recuperación (FER), la Unión de Empresas Siderúrgicas (Unesid) y la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos (Enresa), concluyó con la firma de un Protocolo de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los mate- riales metálicos.
El Protocolo es un compromiso de carácter voluntario suscrito el 2 de noviembre de 1999 entre el Miteco, el Minis- terio de Fomento, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa), la Unión de Empresas siderúrgicas (Unesid) y la Federación Es- pañola de la Recuperación (FER), al que, posteriormente, se han adherido la Federación Minerometalúrgica de Comisio- nes Obreras, la Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de UGT, la Asociación Española de Refinadores de Aluminio (Aseral), la Unión Nacional de Industrias del Cobre (Unicobre), la Unión de Industrias del Plomo (Uniplom) y la Federación Española de Asociaciones de Fundidores (FEAF).
El Protocolo tiene por objeto establecer un sistema nacio- nal para prevenir los riesgos que se derivan de la presencia de material radiactivo en la chatarra y en los productos resultantes de su procesado, con el fin de detectar la posible presencia de materiales radiactivos y evitar el riesgo de su dispersión y consiguiente irradiación o contaminación de personas, bienes y medioambiente.
La adscripción de una instalación al Protocolo se materia- liza con su inscripción en el Registro creado al efecto por el ministerio. La inscripción tiene carácter voluntario y gratuito y se formaliza cuando el ministerio comunica al interesado su incorporación al mismo.
El contenido del Protocolo se desarrolla en un Anexo Técnico en el que se establecen los compromisos que ad- quiere cada una de las partes firmantes y el procedimiento de actuación de la empresa adscrita, del CSN y de Enresa, cuando se detecte material radiactivo en la chatarra o en los productos resultantes de su procesado.
El Protocolo contiene también indicaciones para las actua- ciones especiales en el caso de que se hayan procesado fuen- tes o materiales radiactivos. Si se ha producido dispersión de material radiactivo, el ministerio, a propuesta del CSN, requerirá a la empresa adscrita un Plan de Actuación para adoptar las medidas de protección radiológica y de gestión de materiales que sean necesarias. El Plan deberá ser apre- ciado favorablemente por el CSN y las actuaciones previstas
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E. Alcaide y T. Ortiz • RADIOPROTECCIÓN • No 92 • Julio 2018













































































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