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Entrevista
radiológicas" y la "formación en pro- tección radiológica de los profesio- nales habilitados" son funciones que tradicionalmente han sido realizadas por los supervisores de las instala- ciones y por personal competente en protección radiológica. ¿Cómo considera que deberían coordinarse ambas figuras para lograr el mejor resultado en la puesta en práctica de las mismas?
La legislación establece que el especialista en radiofísica hospita- laria “contribuirá en esos aspectos” y también que colaborará con el experto en protección radiológica (RFH). Eso implica que habrá que desarrollar que implica la contribu- ción y el grado de colaboración en los programas de protección radioló- gica y en los de garantía de calidad. La colaboración entre profesionales debe enriquecer la práctica contri- buyendo ambos para que se realice correctamente, que es de lo que
La Directiva da una gran importancia a las Sociedades
científicas
se trata, y estoy segura que todos nuestros compañeros van a trabajar en ello.
Por otro lado, se pide también que el rFH se encuentre presente en la realización de pruebas sobre el equipamiento médicorradiológico (no solo en las de aceptación, sino también en el establecimiento del estado de referencia y en las de fun- cionamiento). En los grandes hospi- tales que cuentan con Servicio de Protección radiológica y radiofísica propio, esto no parece suponer un problema. En el caso de instala- ciones que no cuentan con este servicio, ¿qué estrategias podrían
ponerse en práctica para poder dar cumplimiento a este requisito?
Exactamente no requiere que esté presente sino establece que “con- tribuirá” en la realización de estas pruebas. Cuando tú contribuyes a algo la responsabilidad no es solo tuya. Creo que de nuevo se deberá establecer el grado de contribución y las diferentes responsabilidades en los Programas de Garantía de Calidad, por eso es cada vez más acuciantes que se publiquen los RD de calidad.
Por último, sobre los nuevos requisi- tos en materia de información de las dosis suministradas a los pacientes, ¿en qué casos resultará indispen- sable y cómo se podrá asegurar en aquellos casos en que los equipos no dispongan de sistemas de infor- mación dosimétrica?
En primer lugar, conviene aclarar que ni el Real Decreto ni la Directiva hablan de dosis, salvo en el caso de las pacientes embarazadas. Se refie- ren en ambos casos a datos de la exposición o a parámetros técnicos para calcular la dosis.
En general, los sistemas de infor- mación de los equipos dan valores de indicadores dosimétricos, no de dosis. Y para que esos indicadores dosimétricos sean fiables deberían estar validados por un especialista en radiofísica, de manera que pue- dan llegar a ser una información relevante y fiable a la hora de hacer las estimaciones dosimétricas a los pacientes.
¿En qué casos va a resultar indis- pensable?
Como he comentado, en las prácticas especiales tendrán que constar los datos de la exposición en el informe dosimétrico. En aquellos casos que no dispongan de sistemas de informa- ción dosimétrica, tendrá que haber un registro de los datos de la exposición. La Directiva permite asegurar que los equipos que se adquieran a partir de ahora contarán con los sistemas de información adecuados.
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RADIOPROTECCIÓN • No 96 • Diciembre 2019



















































































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