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Publicado el nuevo Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes

El pasado 21 de diciembre de 2022 empezó una nueva etapa para todos los que nos dedicamos a la Protección Radiológica en España: salía finalmente publicado en el BOE el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (RPS), dejando ya sin efecto al anterior Reglamento aprobado por Real Decreto 783/2001. Mediante este real decreto se realiza una transposición parcial de la Directiva 2013/59/Euratom, en lo relativo a la protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

El nuevo RPS incorpora los preceptos establecidos en el RD 413/1997 sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada, que también queda derogado. De esta forma se garantiza que los trabajadores externos reciben la misma protección que los trabajadores expuestos empleados por una empresa que realice prácticas con fuentes de radiación.

En relación con la exposición externa, se incorpora la metodología recogida en la Publicación 116 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica. Por otro lado, en relación con la exposición interna, se tiene en consideración lo establecido en la Publicación 103 de la citada Comisión. Se mantienen los actuales límites de dosis efectiva para personas en formación y miembros del público, no siendo así para el caso de trabajadores expuestos, donde ya no se permite hacer un promedio a lo largo de cinco años para garantizar el cumplimiento de los límites, excepto en las circunstancias especiales especificadas. Se reduce el límite de dosis equivalente para el cristalino en la exposición ocupacional (si bien, según la Disposición transitoria segunda, los nuevos límites de dosis al cristalino serán de aplicación dieciocho meses después de la entrada en vigor del reglamento, debiendo utilizarse hasta entonces los límites establecidos en el RD 783/2001).

La protección frente a la exposición a la radiación natural, en lugar de tratarse separadamente en un título específico, se integra totalmente en los requisitos globales. En particular:

  • Las industrias que procesan materiales que contienen radionucleidos naturales deben gestionarse dentro del mismo marco reglamentario que otras prácticas.
  • Se establece la obligación del Gobierno de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón, con el objetivo de reducir el riesgo que la exposición a largo plazo a este gas supone para la salud de la población.
  • Se establece el nivel de referencia para la concentración de radón en recintos cerrados y se especifican las obligaciones en lo relativo al cumplimiento de este nivel.
  • Se establece, en el caso de las exposiciones ocupacionales al radón, el nivel de dosis anual a partir del cual la exposición de los trabajadores deberá gestionarse como una situación de exposición planificada.
  • Se establece un nivel de referencia para la exposición en recintos cerrados a la radiación gamma emitida por los materiales de construcción, incluyéndose una lista de los tipos de materiales que requieren control para garantizar el cumplimiento de este nivel.
  • La exposición del personal de tripulación de aeronaves y vehículos espaciales a la radiación cósmica se considera una situación de exposición existente que se gestiona como situación de exposición planificada.

Por otro lado, se mantiene la prohibición de añadir de forma deliberada sustancias radiactivas a determinadas categorías de productos de consumo.

Se prohíbe la exposición deliberada de personas para la obtención de imágenes no médicas, salvo en los casos en que dichas prácticas hayan sido expresamente justificadas y autorizadas.

Se establecen los principios generales relativos a intervenciones y se introducen nuevos niveles de referencia asociados a las situaciones de exposición de emergencia, tanto para el personal de intervención en emergencia como para los miembros del público, en aras de profundizar en el principio de optimización, regulándose otros aspectos relativos a estas situaciones en la normativa derivada de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Se clarifican los cometidos y responsabilidades de los expertos y servicios de protección radiológica que proporcionan asesoramiento específico en protección radiológica y realizan las funciones en esta materia que en ellos recaen.

En la Disposición final primera del RPS, se ha incluido una modificación de los apartados 4 y 5 del Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (RD 1085/2009). Esta modificación está siendo objeto de un intenso debate en el , dadas sus posibles implicaciones.

La Disposición transitoria cuarta establece también sobre los servicios de dosimetría personal de radón que, durante el periodo de un año a partir de la entrada en vigor del reglamento, podrán ejercer como servicios de dosimetría personal de radón aquellos laboratorios acreditados según la UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 para la medida de radón con trazas, que hayan presentado ante el Consejo de Seguridad Nuclear la solicitud de autorización como servicio de dosimetría personal adjuntando la correspondiente documentación técnica.

Al final del reglamento, se incluyen también una serie de anexos que se enumeran a continuación:

  • Anexo I. Magnitudes dosimétricas en el ámbito de la protección radiológica. Factores de ponderación de la radiación y de los tejidos. Magnitudes operacionales para la estimación de las dosis por exposición externa.
  • Anexo II. Justificación de nuevas clases o tipos de prácticas en relación con productos de consumo.
  • Anexo III. Estimación de dosis por exposición interna.
  • Anexo IV. Señalización de zonas.
  • Anexo V. Tipos de situaciones de exposición existente.
  • Anexo VI. Lista indicativa de tipos de materiales de construcción a tener en cuenta en relación con la radiación gamma emitida a que se refiere el artículo 80.
  • Anexo VII. Índices de concentración de actividad para la radiación gamma emitida por los materiales de construcción.
  • Anexo VIII. Lista de aspectos que deberán considerarse para la preparación del plan de acción nacional destinado a hacer frente a los riesgos a largo plazo derivados de las exposiciones al radón.

Sin duda, los próximos meses serán de una intensa actividad en el sector de la protección radiológica para dar respuesta a esta serie de cambios normativos. Como siempre, la SEPR se pone a disposición de las instituciones y de los socios para colaborar en la medida de sus posibilidades.

Desde la junta directiva hacemos un llamamiento a todos los socios que deseen implicarse en los grupos de trabajo que se vayan constituyendo para que comuniquen su interés en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o nos hagan llegar sus dudas o sugerencias.

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