
El Real Decreto 673/2023 de 18 de julio, surge como una necesidad de actualización del RD vigente el Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre y de incorporar los principios básicos de justificación y optimización de las exposiciones médicas establecidos en el Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre.
Como datos relevantes cabe destacar la obligatoriedad de implantar un “Programa de Garantía de calidad y seguridad” en todas las unidades asistenciales de medicina nuclear, basado en protocolos nacionales o internacionales, guías, recomendaciones, actualizadas, a los que se deberá hacer referencia explícita en el mismo, y cuyo cumplimiento deberá ser auditado por la autoridad sanitaria competente. Las unidades asistenciales de medicina nuclear deberán contar asimismo con una “Comisión de Garantía de Calidad y Seguridad en Medicina Nuclear”, como órgano colegiado de asesoramiento de la Dirección.
El Real Decreto contempla otros aspectos de gran importancia como las características que deben tener las unidades asistenciales de medicina nuclear en cuanto a protocolos escritos para cada tipo de procedimiento, requisitos para la administración de radiofármacos con fines diagnósticos y terapéuticos, las exposiciones accidentales y no intencionadas, el programa de mantenimiento de equipos y las responsabilidades de los profesionales. Se detallan, asimismo, los datos a incluir en la Historia Clínica, las obligaciones relativas a administración de radiofármacos por razones de Investigación Clínica y las funciones del especialista en Radiofísica Hospitalaria de los centros sanitarios donde estén ubicadas estas Unidades.
Finalmente, se regulan las necesidades en cuanto a la formación continuada del personal, la información al paciente, los procedimientos de auditoría y la obligación de archivo tanto de los informes clínicos como de los relativos al programa de mantenimientos de las Unidades.