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Firma del convenio “Establecimiento de criterios para la consideración de suelos o terrenos contaminados radiológicamente” entre el CSN y varias universidades

Hace escasos días se ha procedido a la firma de un Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), la Universidad de Barcelona (UB), la Universidad de Huelva (UHU), la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), la Universidad de Sevilla (US) y la Universitat Politècnica de València (UPV), para la ejecución de un Proyecto de I+D titulado “Establecimiento de criterios para la consideración de suelos o terrenos contaminados radiológicamente”.

El interés que este proyecto tiene para la SEPR va más allá de la importancia del tema objeto del convenio ya que se trata, además, de uno de los considerados Proyectos PEPRI; es decir, proyectos nacidos al amparo de las sinergias que se crean entre los miembros de los grupos de trabajo existentes en la plataforma nacional de protección radiológica (PEPRI) que la SEPR soporta y la consejera del CSN, Dña. Elvira Romera, dirige. En este caso se trata de un proyecto elaborado, y que será ejecutado, por los miembros de GT 2 “Exposiciones existentes”. Su firma, como la de otros, es un aprueba evidente de que la apuesta de la SEPR por esta plataforma es, estratégica y científicamente, un acierto.

Según la Ley 25/1964 de 29 de abril, modificada por la Disposición final primera del RD-ley 6/2022 de 29 de marzo, se considera suelo o terreno contaminado radiológicamente todo aquel que contiene radionucleidos en una concentración tal que su utilización comporte un riesgo radiológico inaceptable para la salud humana o el medioambiente. Por otro lado, se define suelo o terreno con restricciones de uso como aquel que contiene radionucleidos en una concentración tal que no impida su utilización para determinadas actividades.

En esta ley se obliga a los titulares de actividades potencialmente contaminantes y a los propietarios de terrenos con radionucleidos a remitir un informe de situación sobre cada uno de los suelos o terrenos al Ministerio competente en protección radiológica. Para ello es importante definir los niveles de dosis para miembros del público, o trabajadores profesionalmente no expuestos, para los que se puede considerar un terreno como contaminado radiológicamente.

Los niveles de dosis establecidos en la Directiva 2013/59/Euratom, varían en función del origen de la contaminación, siendo distintos para instalaciones autorizadas (prácticas planificadas) por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas que para situaciones de exposición existentes.

El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes transpone estos aspectos de la directiva. Así, para situaciones de exposición planificada, se dispone de un criterio de dosis de 1 mSv/a al público, pudiendo aplicarse restricciones de dosis como herramienta de optimización de la protección.

Para situaciones de exposición existentes, como es el caso de la exposición a la radiación natural (actividades laborales con presencia de radionucleidos naturales), instalaciones industriales del pasado con radionucleidos artificiales, accidentes radiológicos y restauraciones mineras, se establece el objetivo de optimizar las exposiciones y al respecto se establece en el artículo 71 lo siguiente:

a) El Consejo de Seguridad Nuclear establecerá niveles de referencia específicos en los casos no recogidos en el artículo 72, cuando se detecte una situación que pueda generar un riesgo significativo desde el punto de vista de la protección radiológica. Estos niveles de referencia expresados en términos de dosis efectiva estarán comprendidos en el rango de 1 a 20 mSv/año.

b) La optimización de la protección concederá prioridad a las exposiciones por encima del nivel de referencia y seguirá aplicándose por debajo de éste.

Por otro lado, los niveles de liberación de suelos contaminados radiactivamente dependerán del uso actual o futuro del suelo. Así, generalmente se distingue entre uso agrícola, uso residencial y uso comercial/industrial, entre otros.

El Consejo de Seguridad Nuclear tiene una experiencia tangible en el establecimiento de niveles de dosis derivados asociados a los desmantelamientos de las centrales nucleares, y la presente propuesta pretende ser de utilidad para el desarrollo de esta labor en escenarios de exposición existente.

A partir de criterios de dosis ya definidos, podrán establecerse niveles derivados de concentración de actividad genéricos o de referencia (DCGL), que suelen calcularse usando modelos de estimación de dosis, o evaluación de riesgo. Uno de los principales retos a abordar es que los suelos potencialmente contaminados radiológicamente a evaluar pueden presentar una gran variedad de características como pueden ser los radionucleidos implicados, el tipo de suelo, las rutas de exposición y, como consecuencia, un elevado número de parámetros pueden influir en la estimación de la dosis. En los últimos años se han desarrollado modelos de estimación de dosis para facilitar la toma de decisiones en cuanto a la declaración de suelos contaminados radiológicamente para un cierto uso y para la determinación de acciones de descontaminación o restricciones de uso, o bien la declaración de su libre uso. Uno de los códigos más empleados para la modelización es el código RESRAD, pero existen otros códigos disponibles (ModelMaker, Ecolego, NORMALYSA, RCLEA, NCRP, etc.) cuyo análisis comparativo se considera interesante realizar.

El establecimiento de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios para la declaración de suelos contaminados radiológicamente y suelos con restricciones de uso por razones radiológicas, facilitará la realización de un inventario y la puesta en marcha de las actuaciones pertinentes y necesarias para la declaración de los terrenos afectados por contaminación radiactiva para posteriormente, y si fuera el caso, determinar las acciones de descontaminación o restricciones de uso, o bien la declaración de su libre uso. El CSN ya dispone de datos de algunos terrenos potencialmente contaminados desde el punto de vista radiológico y la casuística es muy amplia involucrando en muchos casos materiales NORM (p.ej. terrenos en los que hubo explotación de mineral metálico y antiguas fundiciones en los que conviven los isótopos de origen natural con los metales pesados) y, como no, los emplazamientos de centrales nucleares en desmantelamiento.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el presente proyecto plantea como objetivo central recopilar todo el conocimiento posible en relación a estrategias para la estimación de dosis y el establecimiento de niveles de liberación de suelos contaminados radiológicamente.

Para alcanzar dicho objetivo es necesario analizar la situación actual internacional en relación con suelos contaminados radiológicamente, y mejorar las herramientas y metodologías que se aplican para establecer los criterios radiológicos en términos de concentración de actividad, para los radionucleidos más significativos que pueden ser utilizados para considerar un suelo como contaminado radiológicamente.

Para alcanzar este objetivo global, se plantean los siguientes objetivos específicos:

  1. Realizar una búsqueda y análisis de la regulación y criterios existentes a nivel internacional en relación a límites de dosis y niveles de concentración de actividad para la declaración de suelos radiológicamente contaminados.
  2. Analizar los modelos, o códigos, de estimación de dosis más adecuados para la consecución del proyecto e identificar, para cada uno de ellos, los parámetros de entrada requeridos y otras características comparativas.
  3. Recopilar toda la información disponible a nivel nacional sobre parámetros de entrada requeridos en los modelos y establecer sus rangos de valores más representativos y sus funciones de distribución.
  4. Analizar la sensibilidad de los códigos a los diferentes parámetros.
  5. Obtener medidas reales de los parámetros que más contribuyen a las dosis en algunos suelos contaminados radiológicamente en el territorio nacional.
  6. Proponer, a modo de ejemplo y sobre los casos en que se hayan determinado los parámetros específicos del terreno, niveles de referencia de concentración de actividad, en función del uso de suelo y, analizar la importancia de disponer de parámetros específicos del terreno contaminado radiológicamente.

Para realizar estas actividades y en este contexto, se va a disponer de 3 años y, entre los diferentes grupos, un total de 20 investigadores van a unir sus recursos y capacidades para que los resultados obtenidos estén a la altura de las expectativas generadas.

 

Margarita Herranz y Anna Rigol.

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