Con fecha 4 de diciembre de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes.
El nuevo Reglamento incluye el régimen del control reglamentario mediante autorización, declaración, inscripción e inspecciones, así como las exenciones de dicho control de todas las prácticas, en el sentido establecido por la Directiva 2013/59/Euratom. El ámbito de aplicación de dicha Directiva incluye las actividades con la presencia de fuentes naturales de radiación que ocasionen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público. El control de estas actividades se ha incluido también en este Reglamento. También se regula el régimen de las acreditaciones y licencias del personal, las obligaciones de los titulares de las instalaciones, la autorización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los Servicios de dosimetría personal.
En este Reglamento se adoptan los valores de actividad total y concentración de actividad, tanto para la exención de prácticas del control reglamentario, como para la desclasificación de materiales de las prácticas reguladas, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2013/59/Euratom incorporando así los valores recomendados por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Se establece también el régimen regulador de las exposiciones a radiaciones ionizantes para la obtención de imágenes no médicas, actividades entre las que se incluyen los exámenes radiológicos para el conocimiento de la edad o la utilización de radiaciones ionizantes para detectar objetos ocultos en el cuerpo humano.
Se detalla la documentación exigida para las autorizaciones de desmantelamiento de las instalaciones nucleares. Una vez finalizadas estas actividades y cuando se haya verificado el cumplimiento de las previsiones del Plan de restauración del emplazamiento, el titular solicitará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la declaración de cierre previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
La aplicación de este Real Decreto corresponde al Miterd y al CSN sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y Comunidades Autónomas.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/03/1217
Alicia Álvarez, CIEMAT.