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Nueva vigencia de las licencias de supervisor y operador de instalaciones radiactivas tras la entrada en vigor del nuevo RINR.

El nuevo Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), en su artículo 74, amplía a un máximo de 10 años la vigencia de las licencias de operador y supervisor de las instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo combustible nuclear.

Para resolver las dudas que pudieran surgir a los titulares de estas licencias, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha publicado en su página web una circular informativa y un documento donde aclara una serie de cuestiones al respecto.

La circular, que también ha sido remitida a los titulares de las instalaciones radiactivas autorizadas, informa que aquellas personas que dispongan de una licencia de operador o supervisor en vigor en el momento de publicación del Real Decreto 1217/2024 (5 de diciembre de 2024), deberán renovar la misma tras un periodo de 10 años en lugar de 5, considerados a partir de la fecha de emisión o de última renovación, según corresponda, tal y como se indica en la disposición transitoria segunda del nuevo RINR. Por tanto, el CSN aclara, no debe solicitarse la renovación, ni abonarse la tasa correspondiente de aquellas licencias que venzan a partir del 5 de diciembre de 2024.

Además, el CSN ha elaborado un documento con las preguntas más frecuentes que puedan surgir a los titulares de estas licencias. Entre otras cuestiones, aclara, que aquellas renovaciones que se hubiesen cursado con anterioridad al 5 de diciembre de 2024 y cuya tasa hubiese sido abonada, no tendrán efecto, siendo devuelto dicho importe en breve plazo.

Comité de Redacción

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