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Publicación en el BOE de la Instrucción IS-47 (medición de radón en centros de trabajo)

Desde el 1 de mayo de 2025 está disponible en el BOE la Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.

Tal como adelantaba la noticia del CSN (linK: El CSN aprueba la Instrucción IS-47 que determina el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón - 2025 - CSN), esta instrucción identifica como términos municipales de actuación prioritaria, aquellos que ya estaban establecidos en la Zona II del apéndice B de la sección DB HS-6 del Código Técnico de la Edificación, desarrollado en base al mapa de potencial de radón de España (desarrollado por el CSN).

 

mapa

 

Figura 1. Mapa del potencial de radón en España - CSN

La definición por el CSN de los términos municipales de actuación prioritaria da respuesta al Artículo 79 del Real Decreto 1029/2022, Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (RPSI), estableciendo por tanto aquellos lugares en los que aplica el artículo 75, apartado 1.c), por el que los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de estos términos municipales deberán estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo, excluidas las zonas al aire libre.

Así mismo, la Instrucción desarrolla el RPSI en cuanto a:

  • Metodología a seguir en la planificación, realización y actualización de los estudios de medición de la concentración de radón (en línea con lo estipulado en el Código Técnico de la Edificación).
  • Contenido de los informes de resultados requeridos según el RPSI (Anexo A de la IS-47).
  • Mecanismos de información y consulta a las personas trabajadoras en relación con los estudios de medición de la concentración de radón.
  • Plazo para la realización de las mediciones de concentración de radón tras la apertura de nuevos centros de trabajo y la periodicidad con la que deben actualizarse.

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Figura 2. Número de localizaciones en mediciones para los estudios de radón – Fuente: CSN

 

Durante el periodo de exposición de los detectores se seguirán los hábitos de ocupación ordinarios del centro de trabajo. Si existen soluciones de protección frente al radón en el edificio o centro de trabajo (como espacios de contención ventilados o sistemas de despresurización), estos deberán mantenerse en el régimen habitual de funcionamiento. No se harán mediciones durante periodos prolongados en los que el centro de trabajo no tuviera actividad (como cierres estacionales).

La IS-47 completa puede descargarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/ins/2025/04/09/is-47

Jesus Ruiz, Alicia Alvarez, Paco Navarro.

Comité de redacción.

Maria Antonia Lopez.

Presidenta de la SEPR

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