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El Plan Nacional contra el Radón ha sido aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2024

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El objetivo principal del Plan Nacional contra el Radón es proteger la salud de la población y las personas trabajadoras frente a los riesgos para la salud de la exposición al radón. Dicho objetivo viene avalado por el artículo 77 del Real Decreto 1029/2022 el cual establece que el Gobierno establecerá la política para reducir el riesgo para la salud de la población debido a la exposición al radón en recintos cerrados, así como por el artículo 103 de la Directiva 2013/59/Euratom, que tiene como máxima establecer las bases para reducir, a medio y largo plazo, los efectos sobre la salud debidos a las exposiciones a radón en ambientes interiores (viviendas, edificios de acceso público y lugares de trabajo).

El radón (radón-222) es un gas radiactivo natural procedente de la cadena de desintegración del uranio-238 y, por tanto, ubicuo en la naturaleza. Este gas, no suele presentar niveles altos al aire libre pero tiende a acumularse en las viviendas y puede dar lugar a concentraciones elevadas, especialmente en zonas con suelos muy permeables o con un alto contenido de radio-226. Determinadas actividades laborales (como la minería subterránea o la explotación de las aguas termales) pueden conllevar también un riesgo significativo de exposición a este gas. El gas radón constituye la fuente de radiactividad más importante a la que está expuesta la población, siendo un promedio del 43% de la dosis total recibida según las Naciones Unidas. Después del tabaco, constituye la segunda causa más importante de cáncer de pulmón según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Para conseguir el objetivo general, el Plan se articula en torno a cinco ejes estratégicos. Está previsto que estos ejes se desarrollen, desglosándose en los siguientes objetivos específicos:

  1. Conocer la magnitud del problema e identificar y solventar las carencias o dificultades para la aplicación de controles o soluciones efectivas.
  2. Reducir la concentración de radón en los edificios.
  3. Reducir las exposiciones ocupacionales al radón y garantizar la implantación del nivel de referencia y el cumplimiento del límite de dosis para personas trabajadoras expuestas.
  4. Desarrollar medidas de acción para reducir la exposición al radón en las zonas de actuación prioritaria.
  5. Potenciar la concienciación del público, profesionales y administraciones.

El Plan además de describir los riesgos derivados de la exposición al radón, analiza la situación en España con respecto a las medidas de protección y recoge las estrategias y actuaciones que se desarrollarán por las distintas administraciones durante un periodo de 5 años, para el control del riesgo para la salud de la población derivado de la exposición al gas.


El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, establece, el nivel de referencia para la concentración de radón en recintos cerrados y especifica las obligaciones en lo relativo al cumplimiento de este nivel, así como, en el caso de las exposiciones ocupacionales al radón, el nivel de dosis anual a partir del cual la exposición de los trabajadores deberá gestionarse como una situación de exposición planificada.

Los actuales niveles de referencia son:

  • Para la exposición al radón en recintos cerrados, 300 Bq/m3, en términos del promedio anual de concentración de radón en aire, tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo.
  • Para la exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción, 1 mSv por año, adicionalmente a la exposición externa al aire libre.

Por su parte, el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, introdujo en su momento una nueva exigencia básica de salubridad frente al gas radón, por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno. Dicha exigencia básica es desarrollada mediante la inclusión de una nueva sección en el documento básico DB HS de «Salubridad», donde se caracteriza y cuantifica la exigencia, y se establecen los criterios para la verificación y justificación de su cumplimiento.

Para asegurar la coordinación del Plan y de sus actuaciones, se crea el Comité del Plan Nacional contra el Radón en base al artículo 78 del Real Decreto 1029/2022, el cual estará adscrito al Ministerio de Sanidad y será constituido por representantes de las autoridades con competencias en las materias objeto del Plan Nacional.

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