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Nuevo documento del CSN sobre protección radiológica frente al radón en cuevas turísticas

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El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha emitido una circular para informar sobre las medidas necesarias para garantizar la protección radiológica en cuevas turísticas, según lo establecido en el Real Decreto 1029/2022 y el Real Decreto 1217/2024. Los objetivos de esta circular son:

- Informar sobre los criterios de actuación que la Dirección Técnica de Protección Radiológica del CSN considera aceptables para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del RPSI.
- Clarificar el papel de las Unidades Técnicas de Protección Radiológica en la implementación de las disposiciones incluidas en el artículo 19.3.del RPSI, teniendo en consideración, además, los plazos que establece el artículo 103 del nuevo RINR.

Obligaciones de los titulares de cuevas turísticas

De acuerdo con el Real Decreto 1029/2022, los titulares de estas actividades deben realizar mediciones anuales de la concentración de radón en el aire en todas las zonas de trabajo. Las mediciones, que deben ser realizadas por laboratorios acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, son obligatorias para identificar posibles riesgos y actuar en consecuencia. Si los niveles superan los 300 Bq/m³, se requiere adoptar medidas correctoras.

Nuevos procedimientos y plazos establecidos en el Real Decreto 1217/2024
Este nuevo reglamento especifica los pasos a seguir en función de los resultados de las mediciones:

  • Concentraciones inferiores a 300 Bq/m³: No es necesario declarar la actividad ni contratar una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR).
  • Concentraciones entre 300 y 1000 Bq/m³: Se dispone de un año para presentar la declaración ante el organismo competente y aplicar medidas correctoras.
  • Concentraciones superiores a 1000 Bq/m³: El plazo de declaración se reduce a un mes.

Medidas de optimización y reducción de la exposición

Cuando los niveles de radón exceden el umbral permitido, los titulares deben adoptar acciones para reducir la exposición de los trabajadores. Estas incluyen la implementación de controles administrativos, como la limitación del tiempo de permanencia en las áreas afectadas, y el uso de equipos de protección individual (EPIs).

Protección de los trabajadores

El Real Decreto 1029/2022 establece que aquellos empleados con una dosis efectiva superior a 6 mSv al año deben ser clasificados como trabajadores expuestos. En estos casos, la evaluación y supervisión de las medidas deben estar a cargo de una UTPR autorizada por el CSN, quien también elaborará informes que serán remitidos al organismo regulador.

Estas nuevas normativas subrayan la importancia de garantizar la seguridad en entornos subterráneos, asegurando la salud y el bienestar de los trabajadores en contacto con este tipo de riesgos.

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