
En relación con las noticias aparecidas sobre la negociación del anteproyecto de ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Sociedad Española de Protección Radiológica (SEPR) se adhiere al siguiente comunicado conjunto de la Sociedad Española de Física Médica (SEFM), el Colegio Oficial de Físicos (COFIS) y la SEPR.
En opinión de la SEPR, es de máxima importancia que se requiera para el acceso al periodo de formación especializada en Radiofísica Hospitalaria una titulación académica previa suficiente, que garantice el máximo aprovechamiento de la formación y, con ello, la obtención de especialistas capacitados para cubrir todas las funciones y responsabilidades a su cargo.
Esta titulación previa actualmente debería corresponder a un nivel MECES 3 (o MECU 7, "Máster o grado largo"), que por otra parte era la titulación que se exigía (entonces licenciatura) cuando se creó la especialidad.
COMUNICADO CONJUNTO SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Hemos tenido acceso, como la gran mayoría de especialistas, a un borrador de anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.
En este borrador, se clasifica al personal estatutario con titulaciones en ciencias de la salud, basándose en el título exigido para su ingreso, sin tener en cuenta la función desarrollada. Según esta nueva clasificación, los nuevos facultativos especialistas en radiofísica hospitalaria quedarían clasificados en el denominado grupo 7, perdiendo la máxima categoría que ostentan en el esquema de clasificación actualmente vigente, y provocando una situación anómala en la que convivan especialistas de distinta categoría profesional, aunque con idéntico grado de responsabilidad.
Para garantizar de la mejor manera posible la calidad y seguridad radiológica de las aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes, los profesionales sanitarios que ejercen esta responsabilidad, que son los especialistas en radiofísica hospitalaria, deben poseer el mismo grado de cualificación y categoría profesional que el resto de especialistas que prescriben pruebas con radiaciones ionizantes o preparan tratamientos.
Los facultativos especialistas en radiofísica hospitalaria somos los profesionales responsables de muchas de las labores necesarias para el uso seguro de las radiaciones ionizantes en el ámbito sanitario para pacientes, profesionales y público. Nuestra responsabilidad abarca desde la puesta en marcha y calibración de los equipos con los que se realiza un diagnóstico o se imparten los tratamientos con radiaciones, su programa de garantía de calidad, así como el diseño de los parámetros del tratamiento radioterápico de cada paciente y la firma de su informe dosimétrico, con una implicación directa en este proceso asistencial. Por otro lado, también somos los responsables de la protección radiológica de los trabajadores sanitarios, pacientes y público en general, recayendo sobre la figura de jefe de Servicio de Protección Radiológica la responsabilidad global de velar por la seguridad radiológica en los centros sanitarios. La responsabilidad que asumimos en el ejercicio de nuestra profesión es máxima. En la realización de ciertas labores, recae en nuestras manos la seguridad de cientos de pacientes, pues son actuaciones sobre el equipo emisor de radiación que afectan a todos los tratamientos que con él se imparten.
Consideramos, por lo expuesto, que, en aras de garantizar la calidad y la seguridad de la asistencia a nuestros pacientes, y atendiendo a la responsabilidad de la función que desarrollan, los facultativos especialistas en radiofísica hospitalaria deben quedar encuadrados en el grupo 8 del esquema de categorías de este anteproyecto de ley.