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6o Congreso Conjunto SEFM-SEPR
 proceso de transposición, participar en la elaboración y/o modificación de documentos afectados por la transposi- ción y constituir un elemento de apoyo científico-técnico en la implementación de la Directiva.
La segunda ponencia titulada La protección radiológica ante los retos de la transposición de la Directiva 2013/59 en el Sector sanitario fue presentada por María Luisa España. Comenzó destacando los borradores de la legislación que dará trasposición a la Directiva, disponiendo del proyecto de Reglamento sobre protección de la salud contra los ries- gos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, y el proyecto de justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. En el ámbi- to de la exposiciones médicas el RD de justificación traspo- ne en su totalidad la Directiva, por lo que la actualización de los Reales Decretos de criterios de calidad en radioterapia, radiodiagnóstico y medicina nuclear, incorporarán el desa- rrollo de la misma. Así mismo se espera la actualización de los reglamentos de sobre instalaciones nucleares y radiacti- vas y sobre la instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
En relación con las exposiciones accidentales y no inten- cionadas, la Directiva establece que corresponde a la au- toridad competente en materia de protección radiológica abordar la prevención de estas exposiciones. En esta línea, se regulan los sistemas de registro y análisis de sucesos significativos y de notificaciones para todas las Unidades Asistenciales en las que se llevan a cabo procedimientos médico-radiológicos. Así mismo se requiere la elaboración de niveles de registros, análisis de sucesos y notificación dependiendo del riesgo.
Respecto a las exposiciones para la obtención de imáge- nes no médicas, señaló la necesidad de determinar a qué autoridad corresponde la autorización para su realización, ya que no están dentro del ámbito de las exposiciones médicas.
A continuación, expuso los principales retos identifica- dos en el sector sanitario, enfatizando que en el proceso de Justificación se requiere no sólo tener en cuenta la exposición médica de que se trate, sino también,cuando proceda, las exposiciones ocupacionales y poblacionales que llevan asociadas, tal y como establece la Directiva.
En cuanto a la organización presentó el organigrama ac- tual reflejando la relación directa del jefe de PR (especialis- ta en radiofísíca hospitalaria) con el titular de la instalación. Las UTPR que presten servicio en centros o instituciones sanitarias deberán incorporar en su organización a un es- pecialista en radiofísica hospitalaria, que será el responsa- ble de llevar a cabo las tareas en relación con la protección del paciente. Señaló la necesidad de actualizar las respon- sabilidades y funciones de los profesionales que intervie- nen en los diferentes procedimientos médico-radiológicos y su participación en el proceso de optimización de los mismos.
En el borrador de RD de Justificación se incluye dentro de los profesionales sanitarios habilitados a los profesiona- les de la enfermería, en el ámbito de sus competencias, que realicen su actividad en el marco de las exposiciones.
En lo referente al funcionamiento el proyecto de RPSRI establece que toda nueva clase o tipo de práctica deberá ser justificada por su promotor ante la autoridad compe- tente y ésta, previo informe del CSN, decidirá si procede su adopción considerando las ventajas que represente en re- lación con el detrimento de la salud que pudiera ocasionar.
En relación con los miembros del público, el titular de cada práctica autorizada realizará una estimación de las dosis recibidas por los miembros del público que será proporcional al riesgo de exposición derivado de dicha práctica y estas estimaciones serán remitidas al CSN. La autoridad competentedeterminará las prácticas para las que se deba proceder a una evaluación de las dosis para los miembros del público y aquellas para las que sea sufi- ciente una evaluación exploratoria.
El proyecto de RD define al trabajador expuesto como la persona que, trabajando, bien por cuenta propia o ajena, está sometida a exposición en el trabajo realizado en una práctica regulada por el presente reglamento, que puede recibir dosis que superen alguno de los límites de dosis para los miembros del público.
Para la vigilancia dosimétrica, será obligatorio registrar todas las dosis recibidas, por los trabajadores de categoría A o B con dosímetro individual. En los casos en los que no sea posible (por pérdida, deterioro, no recambio del do- símetro, etc.), se realizará una asignación de dosis basada en una estimación realizada a partir de mediciones indivi- duales hechas a otros trabajadores expuestos, a partir de los resultados de la vigilancia radiológica de los lugares de trabajo o a partir de las dosis previas recibidas en activida- des similares, aplicando para ello un protocolo adecuado, preguntando si será precisa la aprobación de dicho proto- colo por parte del CSN.
En lo relativo a la formación señaló la necesidad de ac- tualizar los contenidos tanto de la formación previa como
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RADIOPROTECCIÓN • No 95 • Julio 2019




















































































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