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 Tabla 2. Modificación de la señalización radiológica en zona controlada de las CCNN.
de un programa de cribado sa- nitario, y las que impliquen altas dosis al paciente, (radiología in- tervencionista, medicina nuclear, tomografía computarizada o radio- terapia)la Directiva establece que los Estados miembros garantizarán que se empleen los equipos mé- dico-radiológicos, las técnicas y el equipo auxiliar adecuados para dichas exposiciones.En estas prác- ticas, se prestará especial atención a los programas de garantía de
continuada de los trabajadores expuestos para que estén más en concordancia con las prácticas clínicas realizadas.
Además, sobre la información, cuando sea viable y antes de que se produzca la exposición, el médico prescriptor y el profesional sanitario habilitado se responsabilizarán de que el paciente o su representante reciba la información adecua- da sobre los beneficios y riesgos asociados con la dosis de radiación debida a la exposición médica. Asimismo, la infor- mación relativa a la exposición del paciente será parte del informe del procedimiento médico-radiológico.
Para aquellas prácticas especiales que impliquen las exposiciones médicas de niños, aquellas que formen parte
calidad y a la evaluación de la dosis o verificación de la actividad administrada.
Sobre los equipos medico-radiológicos, los equipos de radioterapia con haces externos de energías mayores de 1 MeV dispondrán de un dispositivo de verificación de los parámetros de tratamiento más importantes. En radiolo- gía intervencionista, los equipos tendrán un dispositivo que permita medir la cantidad de radiación. Además, los equipos de radiología intervencionista, TC, equipos nuevos de planificación, simulación y verificación dispon- drán de parámetros pertinentes para evaluar las dosis y en el caso de radiología intervencionista y TC, tendrán capacidad de transferir la información al registro de la
exploración.
En lo relativo al radón, planteó diferen-
tes cuestiones relativas a esta exposición: ¿dónde se debe medir?, ¿qué cualificación se va a exigir para realizar las medidas?, e informó,que en la actualidad, en algunos centros sanitarios, se están adquiriendo detectores y haciendo medidas siguiendo protocolos no aprobados, que pueden dar lugar a informaciones equívocas .
La tercera ponencia Análisis de aspectos significativos en el sector nuclear según la transposición de la Directiva Europea 2013/59 fue presentada por Ángel Félez, quien mostró un análisis de las principales modificaciones que implica la Directiva en las centrales nucleares (CCNN).
El límite de dosis efectiva para trabajado- res expuestos se modifica de 50 mSv/año o 100 mSv/5 años a 20 mSv /año, lo que implica una modificación de la señalización radiológica en las zonas controladas, como se refleja en la Tabla 2.
El número de horas utilizadas para la estimación de dosis de los trabajadores expuestos se basa en 2000 horas en zona controlada, este valor está en proceso de revisión, dado que en las prácticas actua- les, más del 98% de los trabajadores ex-
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6o Congreso Conjunto SEFM-SEPR
 Tabla 3. Clasificación de zonas y límites de dosis en emergencias. RADIOPROTECCIÓN • No 95 • Julio 2019



















































































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