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6o Congreso Conjunto SEFM-SEPR
puestos permanecen menos de 800 horas/año en zona controlada y aquellos que superan las 800 horas reciben una dosis muy inferior a 20 mSv.
El nuevo límite para el cristalino es de 100 mSv/5 años con 50 mSv valor máximo anual. Esto implica acciones derivadas como la justificación mediante estudios de la no superación de este límite de dosis en las actividades de las CCNN. En caso de requerirse dosimetría al cristali- no, se necesitaría una autorizaciónpara ello, dado que los actuales Servicios de Dosimetría autorizados en las CCNN no disponen de ella.
Presentó los nuevos límites de dosis para situaciones de emergencia establecidos en la Directiva, indicando que estos límites implican un nuevo esquema de niveles de radiación y criterios de accesibilidad, resumidos en la Tabla 3.
De estos límites se derivan diferentes acciones tales como la modificación de las fichas de actuaciones locales en función de los nuevos criterios resultantes en la clasi- ficación de zonas, la revisión de la Guía de medidas de protección radiológica en accidente severo y el cambio de interpretación del criterio de voluntariedad y dosis de implantación.
La cuarta ponencia, presentada por Javier Zarzuela, tu- vo como título Estado de avance de la transposición.
Inició su presentación, informando del grupo de tra- bajo establecido para llevar a cabo la transposición de la Directiva. El Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) es el responsable de garantizar la transposición de las normas europeas al derecho español. Dicho organismo encargó al Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) pilotar el proceso de transposición de la Directiva 59/2013. Este Ministerio formó un Grupo de trabajo integrado por repre- sentantes de los ministerios de Sanidad, Interior, Fomento, Empleo y el CSN, presidido por el subdirector general de Energía Nuclear del propio Miteco.
El Grupo de trabajo analizó las normas, Reales Decre- tos en su mayoría, que había que revisar y modificar para cumplir la Directiva, asignó tareas a cada miembro y está supervisando el proceso en curso.
Explicó, brevemente, el proceso de elaboración de normas de acuerdo con la Ley 50/1997 del Gobierno, Art. 24, modificada por Ley 39/2015, Título VI que introduce principios de buena regulación, y establece dicho proce- so:
1.El Centro Directivo (CD) competente elabora un docu- mento sobre la necesidad de la norma y la pública para consulta previa.
2.El CD analiza los comentarios recibidos, elabora la nor- ma y memoria y la pública para trámite de audiencia.
3. Los ciudadanos, asociaciones, etc. formulan alegaciones a la norma publicada.
4.El CD resuelve alegaciones y elabora la versión final de la norma, la cual pasa los siguientes trámites antes de su publicación en BOE.
5.El Ministerio de Administraciones Públicas (MAP): com- prueba que respeta las competencias del Estado y las comunidades autónomas.
6.Las Secretarías Generales Técnicas (SGT) de los minis- terios y organismos competentes la aprueban, si es el caso.
7. La Comisión Europea, si la norma es para transponer derecho europeo, la aprueban.
8. El Consejo de Estado la aprueba.
9. Finalmente, es aprobada en Consejo de Ministros (RD).
A continuación, informó del desarrollo de diferentes Normas,con rango de Real Decreto (RD), afectadas por la transposición de la Directiva:
RD 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR). Ha pasado el trámite de Consulta previa, el CSN ha remitido al Miteco un borrador con sus propuestas de modificación y el Miteco está elaborando la norma.
RD 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre protección sanitaria contra radia- ciones ionizantes. Ha pasado el Trámite de audiencia, el Miteco está resolviendo las alegaciones y, en otoño, pedirá informes al MAP, a las SGT, al CSN y a la Comisión Europea.
RD de fuentes huérfanas. Continua vigente el RD 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad (FEAA) y fuen- tes huérfanas. Este RD en el proceso de transposición se divide en dos: FEAA que van al nuevo RINR y un nuevo RD correspondiente a las fuentes huérfanas. El Miteco ya ha resuelto las alegaciones, ha recibido informe del CSN y está pendiente de los informes de las SGT y de la Comi- sión Europea.
RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. ElMAP, las SGT y el CSN ya han emitido informes. El Miteco lo ha enviado a informe del Consejo de Estado y se contempla someter a aprobación de Consejo de Ministros cuando se haya constituido el nuevo Gobierno.
RD 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear. El Ministerio del Interior está valorando los cambios a introducir en el Plan vigente identificados por un grupo de trabajo integrado por representantes del CSN y la Dirección General de Protección Civil y emergencias (DGPCE).
RD 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protec- ción civil ante el riesgo radiológico. El grupo de trabajo indicado previamente, está elaborando un borrador de dicho documento.
RD sobre Información a la población en emergencias. Se trata de un nuevo RD que dará respuesta a un requisi- to explícito de la Directiva. El documento ya ha pasado el Trámite de audiencia. El Miteco pedirá informes, próxima-
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RADIOPROTECCIÓN • No 95 • Julio 2019






































































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