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6o Congreso Conjunto SEFM-SEPR
traposición a aparecer en un título separado). En particu- lar las industrias que procesas materiales que contienen radionucleidos naturales (también llamadas industrias NORM) se deben gestionar como prácticas. Esta es una diferencia fundamental, ya que todos los requisitos que anteriormente se reservaban a las prácticas deben apli- carse íntegramente a estas industrias, sin tener en cuenta si los radionucleidos naturales se procesaron por sus pro- piedades radiactivas, físiles o fértiles o no.
Otro aspecto destacable es que las industrias NORM (así como el radón o los rayos cósmicos) ya no se rigen únicamente bajo el marco de las situaciones de exposi- ción existentes, sino que serán existentes o planificadas en función de si ya existían anteriormente a la aplicación de esta normativa, o se trata de nuevas industrias, que considerarán bajo los requisitos de las situaciones de exposición planificadas, al mismo nivel que cualquier otra práctica.
Es de rigor mencionar que algunos de los aspectos modificados en la Directiva ya se han implementado a modo preventivo en la reglamentación nacional entre los años 2010 y 2012 (cf. modificación del RPSRI de 2010, o la IS-33 del CSN de 2012, por ejemplo). Así se definieron responsabilidades en el control de las industrias NORM, se publicó un listado de industrias NORM o se imple- mentaron niveles de exención para grandes cantidades de materiales NORM. Si bien algunas de esas modifica- ciones necesitarán pequeños ajustes, caso de las indus- trias NORM consideradas (ver Tabla 4) o de los niveles de exención.
En el caso de las industrias ya existentes, los estados deben establecer estrategias para garantizar su adecua- da gestión, proporcionadas a los riesgos y a la eficacia de las propuestas, y deben incluirse objetivos y niveles de referencia, atribuyendo responsabilidades para la eje- cución de las estrategias propuestas, garantizando una coordinación adecuada y aplicando medidas correctoras y de protección adecuadas. Esos responsables de ejecu- tar las estrategias son además responsables de facilitar la información requerida sobre los medios de vigilancia, exposiciones o sobre las medidas de protección.
En lo relativo a la formación e información se espe- cifica en la Directiva que todas aquellas personas que ejerzan tareas que requieran competencias específicas en protección radiológica se les proporcione educación, formación e información adecuadas, la cual se repetirá en intervalos adecuados y se documentará. Además se adoptarán disposiciones para establecer requisitos en materia de educación, formación y formación conti- nuada que permitan el reconocimiento de los expertos en protección radiológica en relación con cada tipo de práctica, siendo ahora las industrias NORM, como se ha explicado, un tipo diferente de práctica a las habituales (instalaciones nucleares o radiactivas, en el ámbito in- dustrial o médico). En este caso hay que mencionar la
circular del CSN (CIRCULAR-4/DPR-63/SRO/2018), envia- da a todas las UTPR en marzo de 2018, que junto con el curso en radiactividad natural (NORM y radón) organiza- do por primera vez por el Ciemat en 2019, dan cumpli- miento a este requisito, si bien deben adoptarse las dis- posiciones necesarias para el reconocimiento formal de estos expertos así como para la formación continuada.
Además de ello la Directiva establece que se debe in- formar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud re- lacionados con la exposición a la radiación en su puesto de trabajo, incluyendo evidentemente ahora a la radiac- tividad natural (tanto debido al radón como en industrias NORM).
Al finalizar la mesa redonda se agradeció la participa- ción a todos los ponentes y muy especialmente la contri- bución del CSN.
conclusiones
La mesa redonda ha proporcionado un breve resumen sobre el proceso de transposición de la Directiva, tema que despierta un enorme interés entre los profesionales de la protección radiológica como se pudo comprobar al ver la sala con aforo completo (más de 120 asistentes).
Las ponencias han presentado, desde diferentes ángu- los, las modificaciones en la Normativa derivadas de la transposición, han identificado los retos en los diferentes sectores profesionales y planteado cuestiones pendien- tes de resolver.
En lo referente al sector sanitario, algunos aspectos de la Directiva necesitan de un análisis en profundidad antes de su implantación. Se considera necesario que los organismos implicados así como las sociedades pro- fesionales elaboren y publiquen documentos, guías, etc. que establezcan los criterios de implantación homogé- neos en los centros sanitarios. Se deben hacer esfuerzos para que los contenidos de la formación estén más en concordancia con las prácticas realizadas e impulsar la difusión de una información científicamente contrastada, en relación con algunos aspectos novedosos de la Direc- tiva.
En lo relativo a las radiaciones naturales debe concluir- se que gran parte del trabajo necesario para la transpo- sición de la Directiva ya se ha llevado a cabo en años anteriores (desde 2010), aunque aún quedan flecos por cerrar y regulación que pulir para cumplir al 100% con lo establecido en la Directiva. Y sin embargo, la trans- posición de la Directiva es solo el comienzo de un largo camino para que su cumplimiento pleno se alcance, al menos en lo relativo a los NORM y al radón.
Quedan muchas tareas por hacer para finalizar el pro- ceso de transposición y, posteriormente, llevar a cabo la implementación correspondiente. Se animó a todos los asistentes a la sesión a colaborar en aquellas tareas rela- cionadas con los procesos indicados, en las que la SEPR y sociedades afines, puedan participar.
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RADIOPROTECCIÓN • No 95 • Julio 2019


















































































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